El Banco de España multa con 6 millones al BBVA por incumplir la protección legal a hipotecados sin recursos

El Banco de España ha impuesto al BBVA sendas multas, ya firmes en vía administrativa, de 4 y 2 millones de euros, respectivamente, por infracciones graves al incumplir, en ambos casos, lo estipulado en el artículo 15 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

En el primer caso, la entidad ha incumplido las obligaciones derivadas del artículo 5.9 del citado Real Decreto-Ley, en relación con la información que se proporciona a los clientes sobre la existencia y contenido del código de buenas prácticas, así como, en determinados casos, sobre la información relativa a las causas de denegación de las solicitudes o la documentación a proporcionar por el cliente.

Y en el segundo, se han incumplido algunas de las obligaciones derivadas del artículo 5.4 del citado Real Decreto-Ley, relacionadas con cuestiones tales como el momento en que deben aplicarse los efectos económicos de las reestructuraciones, y, en determinados casos, su plazo de amortización o la exigencia de condiciones adicionales a las establecidas en la norma.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, corresponde al Banco de España la competencia para la instrucción y resolución de los expedientes a que se refiere su Título IV, pudiendo imponer las sanciones en él descritas y las medidas administrativas que, en su caso, procedan.

En el ejercicio de dicha competencia sancionadora y de conformidad con lo establecido en el art. 115.7 de la citada Ley, el Banco de España publica en su página web las sanciones y amonestaciones impuestas por infracciones graves y muy graves en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha en que tales sanciones y amonestaciones sean firmes en vía administrativa pudiendo, en su caso, si así se acuerda, mantener confidencial la identidad del sujeto expedientado.

En cumplimiento de esta obligación, en el presente cuadro se incluye una referencia a las citadas sanciones y amonestaciones impuestas por el Banco de España desde la entrada en vigor de la Ley 10/2014 anteriormente citada, con indicación, en su caso, de los recursos en vía judicial contra la resolución sancionadora y el resultado de los mismos.

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