sábado, 20 diciembre 2025
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El TJUE se opone a que el plazo para reclamar gastos hipotecarios compute desde la firma del contrato

El TJUE se opone a que el plazo para reclamar gastos hipotecarios compute desde la firma del contrato

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado, en una sentencia del 22 de abril, que se opone a que el plazo de prescripción para que los usuarios puedan reclamar la devolución de gastos hipotecarios compute desde la fecha en que se firmó el contrato.

La justicia europea considera que dicho plazo de prescripción debe empezar a contar desde que el consumidor conoce que tiene derecho a la devolución de dichos gastos, lo que se produce en el momento en que conoce que su cláusula es nula y hay una sentencia que así lo determina.

Así, el TJUE indica que empezar a contar el plazo desde la firma del contrato contraviene lo dispuesto por la Directiva 93/13. «Existe un riesgo no desdeñable de que el consumidor interesado no invoque, durante el plazo impuesto, los derechos que le confiere el Derecho de la Unión (…), lo cual le impediría hacer valer sus derechos», indica en la sentencia.

El fallo da respuesta a una cuestión prejudicial planteada por un juez de Eslovaquia, donde el plazo de prescripción es de tres años, pero que también tendría efectos en España. Hasta la fecha, diferentes audiencias provinciales habían tenido en cuenta la fecha de la firma del contrato para establecer dicho plazo. Ahora, el TJUE se ha pronunciado en sentido contrario.

Aunque la sentencia no se pronuncia sobre los plazos en cuestión, si dictamina cómo no se puede interpretar el inicio de la reclamación.

En este sentido, en España no existe un plazo de prescripción para ejercer la acción de nulidad de pleno derecho de una cláusula abusiva, pero si podría someterse al plazo general de cinco años la acción de restitución de las cantidades abonadas de más.

Demanda en Eslovaquia

La decisión del TJUE parte de una demanda de un consumidor eslovaco a una entidad bancaria con la que había firmado un crédito al consumo de 1.500 euros, con un tipo de interés del 70% y una TAE del 66,31%. En total, debía reembolsar en 48 mensualidades 3.698,40 euros.

En febrero de 2017, una vez reembolsó la totalidad del crédito y tras conocer que la cláusula referida a los gastos de aplazamiento era abusiva, decidió interponer la demanda. La entidad bancaria, por su parte, decidió invocar el derecho de prescripción -de tres años en Eslovaquia-.

En noviembre de 2018, el Tribunal Comarcal de Presov (Eslovaquia) desestimó la demanda. El consumidor interpuso entonces un recurso de casación ante el Tribunal Regional de Presov, que decidió suspender el procedimiento y elevar una cuestión prejudicial al TJUE sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción.

Finalmente, el TJUE ha sentenciado que dicho plazo no puede contar desde que se firmó el contrato, ante el peligro de que impida al consumidor «hacer valer sus derechos».

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