El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria Kutxabank contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que había declarado nula la cláusula de interés de un préstamo hipotecario por estar referenciada al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).
El alto tribunal considera que la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad. El fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes. El texto íntegro de la sentencia se dará a conocer en los próximos días.
Supone todo un revés para los clientes que tienen referenciadas sus hipotecas a este índice, que pagan intereses superiores a los que tienen su crédito ligado al euríbor. En estos momento, mientras el euribor está en negativo (-0,14%), el IRPH alcanza el 1,91%. Una situación que ha impedido a los clientes bancarios con este sistema beneficiarse de la enorme bajada de intereses de los últimos años.
El caso que analizaba ahora el Supremo correspondía a una hipoteca comercializada por Kutxabank, aunque este índice fue usado en préstamos de muchos otros bancos y cajas. Un particular en 2006 suscribió una hipoteca con Caja de Ahorros de Vitoria y Álava —ahora dentro en Kutxabank, un banco— con un capital de 250.000 euros a 35 años y un interés referenciado al IRPH más un diferencial del 0,5%.
Durante el primer año se pactaron así unos intereses totales del 4,25% y a partir del segundo, revisables cada seis meses, según la evolución del IRPH. La hipoteca fue renovada en 2009 para ampliar su plazo en siete años.
Ante esto, el cliente acudió a los tribunales para denunciar unas condiciones que consideraba abusivas, ya que en ese momento el euríbor, el índice más habitual en las hipotecas españolas, estaba casi dos puntos por debajo del IRPH. También denunció los intereses de demora que le aplicaban en la entidad, de más del 17,5%.
El Juzgado de lo Mercantil 1 de Vitoria-Gasteiz le dio la razón y el banco recurrió ante la Audiencia Provincial de Álava, que también respaldó al usuario y declaró nula la cláusula que ligaba el interés de la hipoteca al IRPH.
En su recurso ante la Audiencia provincial, Kutxabank había alegado que el establecimiento de este índice como referencia fue «negociado» con el cliente, al igual que el resto de cláusulas. Sin embargo, el tribunal provincial falló a favor del hipotecado «por falta de transparencia» a la hora de aplicar en su hipoteca el índice de referencia principal y también el sustitutivo (en 2013 el IRPH se cambió tras la desaparición de las cajas de ahorros por otro índice similar). La entidad fue condenada a devolver, con retroactividad, los intereses cobrados en el préstamo, lo que superaba los 75.000 euros. Así, Kutxabank llevó el caso hasta el Supremo, que ahora le ha dado la razón.