Entre los recursos de inconstitucionalidad aprobados en el último Consejo de Ministros se encuentran dos que afectan a sendas normales legales de la Generalitat Valenciana.
El primero, contra el artículo 3 de la Ley de la Generalitat Valenciana, del 3 de febrero de 2017, para paliar y reducir la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en la región. Dicho artículo regula la declaración de un hogar en situación de vulnerabilidad social, en cuyo caso determina un procedimiento previo al corte de suministro.
La sentencia del Tribunal Constitucional 62/2016 ya afirmó la preferencia de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, recogidas en el artículo 149.1.13ª y 25ª de la Constitución Española, que reservan al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
La Ley autonómica, en su artículo 3, establece un procedimiento que contradice los plazos previstos en la normativa estatal para el corte de suministro. Además, incide sobre el régimen económico del sistema energético al mantener el suministro sin retribución del suministrador, y regular los plazos de aplicación, las comunicaciones a realizar antes del corte de suministro, los consumidores a los que no se les podrá cortar el suministro, etcétera, en términos distintos a los establecidos por la normativa estatal básica en materia de energía (electricidad y gas), y no así en relación con el suministro de agua, que no se ve afectado por la impugnación.
El otro recurso de inconstitucionalidad lo interpone el Gobierno en relación con los artículos 5.3 (letra b); 6.1; 10; 12; 13; 14; 15; 16; 18; 19; 23, en relación exclusivamente con el suministro de gas y electricidad, (apartados 1, 3 y 5); 30; 31; 33 (apartado 2 y apartado 3, letras b y g); Anexo I y Anexo II, de la Ley valenciana del 3 de febrero de 2017 por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.
Esta Ley tiene por objeto regular el derecho a disfrute de una vivienda asequible, digna y adecuada en el territorio de la Comunidad Valenciana.
Sin embargo, los preceptos objeto de impugnación incurren en extralimitación competencial y, por tanto, invaden las competencias estatales en materia de régimen del derecho de propiedad (art. 149.1.1ª de la Constitución Española, en relación con el art. 33 de la Constitución), de legislación procesal y civil (149.1.6ª y 8ª de la Constitución), «bases de la ordenación de crédito, banca y seguros» y «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica» (artículos 149.1.11ª y 13ª de la Constitución, respectivamente).
La impugnación se produce con expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos mencionados.