InicioEconomía y NegociosLegal y JudicialUna demanda colectiva sobre...

Una demanda colectiva sobre cláusulas suelo será aplicable a un particular que decida denunciar posteriormente

El Tribunal Supremo ha estimado que la sentencia a una demanda colectiva sobre cláusulas suelo será aplicable en caso de que un particular decida denunciar posteriormente y por su cuenta, siempre y cuando en la demanda individual no concurran circunstancias excepcionales.

La sentencia del pleno de la Sala Primera del Supremo ha declarado nulas las cláusulas suelo de un préstamo otorgado por Banco de Andalucía, posteriormente fusionado con el Banco Popular, que fijaba el tope mínimo del tipo de interés en el 5,5%.

Pero lo que aborda es el efecto que debe tener una sentencia de una demanda colectiva sobre cualquier litigio posterior presentado por un particular; y concluye que el juez que tramite la denuncia individual debe «apreciar el carácter abusivo de la cláusula» en los mismos términos que la sentencia de la demanda colectiva.

Eso sí, siempre y cuando no concurran en la demanda del particular «circunstancias excepcionales», como el perfil de cliente que suscribió el préstamo o las relativas a la información suministrada por el banco, y sólo en ese caso se puede justificar un fallo distinto.

El Supremo dice que no basta con que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino que es necesario que el cliente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever sus consecuencias económicas.

En el caso del préstamo del Banco de Andalucía, por mucho que bajara el euríbor, el tipo de interés más utilizado para el cálculo de hipotecas, los clientes solo podían beneficiarse de una bajada «irrelevante», de modo que «la variación del índice de referencia solo podía beneficiar al banco».

Y no consta en el presente caso que el Banco de Andalucía suministrara en su momento «información clara y precisa sobre la existencia de la cláusula suelo». En la sentencia, el Supremo recuerda además que la intervención del notario es un «complemento», pero no sustituye los datos que obligatoriamente debe facilitar la entidad financiera al consumidor.

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

CONTENIDOS RELACIONADOS

El Supremo revisará las reglas para las viviendas turísticas en Cantabria

La vivienda de uso turístico afronta en Cantabria un debate jurídico...

Finsolutia e Hipoges refuerzan su negocio residencial con Aelca

La adquisición de Aelca por parte de Finsolutia e Hipoges refuerza...

La Semana de la Arquitectura abre 75 edificios en Madrid

La vivienda, el patrimonio construido y el urbanismo protagonizarán buena parte...

Casa 47 ofrece poca vivienda asequible frente a la demanda

El lanzamiento de Casa 47 ha reabierto el debate sobre la...

Las reformas revalorizan las viviendas antes de venderlas

Las reformas pueden aumentar el atractivo y el valor de una...

Herencias de vivienda en máximos: lo que pasa después de la escritura

España vivió en 2025 el mayor traspaso de vivienda por herencia...

Madrid inicia la regeneración urbana de la Colonia Puerto Chico

La regeneración urbana de la Colonia de Puerto Chico, en el...

ANEFHOP mide el coste financiero de la morosidad en el hormigón preparado

La morosidad afecta directamente a la liquidez y la competitividad de...