jueves, 22 enero 2026
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Una demanda colectiva sobre cláusulas suelo será aplicable a un particular que decida denunciar posteriormente

El Tribunal Supremo ha estimado que la sentencia a una demanda colectiva sobre cláusulas suelo será aplicable en caso de que un particular decida denunciar posteriormente y por su cuenta, siempre y cuando en la demanda individual no concurran circunstancias excepcionales.

La sentencia del pleno de la Sala Primera del Supremo ha declarado nulas las cláusulas suelo de un préstamo otorgado por Banco de Andalucía, posteriormente fusionado con el Banco Popular, que fijaba el tope mínimo del tipo de interés en el 5,5%.

Pero lo que aborda es el efecto que debe tener una sentencia de una demanda colectiva sobre cualquier litigio posterior presentado por un particular; y concluye que el juez que tramite la denuncia individual debe «apreciar el carácter abusivo de la cláusula» en los mismos términos que la sentencia de la demanda colectiva.

Eso sí, siempre y cuando no concurran en la demanda del particular «circunstancias excepcionales», como el perfil de cliente que suscribió el préstamo o las relativas a la información suministrada por el banco, y sólo en ese caso se puede justificar un fallo distinto.

El Supremo dice que no basta con que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino que es necesario que el cliente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever sus consecuencias económicas.

En el caso del préstamo del Banco de Andalucía, por mucho que bajara el euríbor, el tipo de interés más utilizado para el cálculo de hipotecas, los clientes solo podían beneficiarse de una bajada «irrelevante», de modo que «la variación del índice de referencia solo podía beneficiar al banco».

Y no consta en el presente caso que el Banco de Andalucía suministrara en su momento «información clara y precisa sobre la existencia de la cláusula suelo». En la sentencia, el Supremo recuerda además que la intervención del notario es un «complemento», pero no sustituye los datos que obligatoriamente debe facilitar la entidad financiera al consumidor.

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