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Licencia de primera ocupación en Andalucía – Alquiler vacacional

El sector del alquiler vacacional crece a ritmos agigantados y todos estamos de acuerdo en la necesidad de una regulación dentro de este cada vez más atomizado sector.

Dentro de la actual normativa, se exige a todo aquel que quiera destinar su vivienda a fines turísticos, que se adjunte la licencia de primera ocupación, pero, ¿qué es la licencia de primera ocupación?

El problema a día de hoy es que existen multitud de viviendas que debido al año de construcción no se solicitaron, así que no queda otra que empezar los tramites, y solicitarla ante el ayuntamiento una copia de la misma. Si su vivienda fue construida después de 1992, el ayuntamiento debería tener la licencia en su registro. En este caso solamente necesitarás solicitar una copia en el registro del cabildo.

Tened en cuenta, que esta solicitud deberá ser presentada por el propietario o una persona autorizada, quien acuda a la administración, mediante una autorización que incorpore copias de los documentos de identificación del propietario y la persona autorizada.

¿Pero y si el el ayuntamiento no dispone de una copia?

Esto puede ser debido a que cuando se construyó su vivienda, no existía obligación por parte del constructor de presentar dicho documento ante la Administración. Hoy día, se está trabajando por parte de los ayuntamientos para ayudar a todos aquellos propietarios para tramitar la LPO. A pesar de que dicho trámite pueda variar, el artículo 13 determina que la solicitud debe apoyarse en un documento descriptivo y gráfico que acredite el estado de conservación de la vivienda y las instalaciones.

Aviso, antes de contratar a un técnico para elaborar este documento, os recomendamos que os pongáis en contacto con vuestro ayuntamiento para comprobar dicho paso.

Cómo consigo la licencia de primera ocupación en Málaga

    1. Realizar la solicitud, según el modelo oficial (ANEXO 1). Para ello el propietario o gestor, con autorización, deberá acudir al Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga.
    2. Abonar las tasas establecidas por el Ayuntamiento que, en este caso, son 120€ y presentar justificante. Este pago se puede efectuar en el mismo Área de Urbanismo mediante el método de pago por autoliquidación.
    3. Aportar el «Modelo de Certificado Técnico para solicitar licencia de primera ocupación para viviendas con fines turísticos» (ANEXO 2) debidamente cumplimentado por el técnico competente (Arquitecto o Arquitecto Técnico), con firma original por ambas caras del certificado y acompañado por la siguiente documentación:
    4. Plano de situación de la vivienda
    5. Identificación catastral y nota simple registral (la vivienda debe obligatoriamente estar debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad)
    6. Copia de los contratos o recibos de suministros de agua y energía eléctrica, o certificado de conformidad de instalación de agua y del suministrador de energía eléctrica (si quien solicita la licencia no es titular de estos suministros, deberá acreditar documentalmente la relación entre ambos).
    7. Desde la Delegación de Turismo de Málaga se ha indicado que este proceso es replicable por cualquier ayuntamiento que lo desee.Por último recordar que el margen de tiempo facilitado para el cumplimiento de todos los requerimientos concluye en 2017.

    Si quieres conocer más sobre leyes y actualidad dentro del sector del alquiler vacacional visita nuestras noticias de RentalBuzz en Vacaciones-España.es

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