La Cámara de Cuentas estima que la Junta de Andalucía perdió 77 millones en una operación inmobiliaria

Un informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía llega a la conclusión de que la Junta de Andalucía generó una pérdida de 77 millones de euros en la operación por la que, en 2014, adjudicó el contrato de enajenación directa y simultáneo arrendamiento de los 70 inmuebles a Inversiones Holmes.

La venta se realiza por 300 millones de euros y el valor de la renta anual de arrendamiento del periodo comprendido entre 2015 y 2034 sería de 377,41 millones de euros.

Se ha detectado un error de registro en la valoración de un inmueble apareciendo inventariado con valores superiores a los reales. Este hecho incide en la Cuenta del Resultado Económico-Patrimonial del ejercicio cerrado 2014, en la que se reflejó una mayor pérdida patrimonial por importe de 81,43 millones de euros. A consecuencia de ello la pérdida neta patrimonial del conjunto de inmuebles enajenados que se cifró en 112,42 millones, debería haber sido de casi 31 millones.

Como resultado del trabajo efectuado, se han puesto de manifiesto los siguientes incumplimientos significativos no generalizados de la normativa aplicable.

Respecto a la desafectación y declaración de alienabilidad, la Cámara apunta que los bienes inmuebles objeto de las operaciones fiscalizadas tenían carácter demanial y están destinados a sedes administrativas de la Junta de Andalucía.

La ley dispone que la enajenación de bienes inmuebles requerirá su previa declaración de alienabilidad y que, además, cuando tengan la condición de dominio público, deberán previamente desafectarse. En cumplimiento de ello, y conforme a lo dispuesto en los artículos 129 y 179 del RP, la Dirección General de Patrimonio y el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía han emitido sus preceptivos informes favorables a la desafectación y declaración de alienabilidad de los referidos inmuebles.

En cuanto al registro y diferencias relativas a la superficie, se han constatado omisiones y diferencias en cuanto al número de inmuebles y a la superficie de los mismos entre los registros estatales oficiales (Catastro y Registro de la Propiedad), el Inventario General de Bienes y Derechos (IGBD) y la tasación, las cuales deberían haber sido depuradas con antelación a la enajenación de los inmuebles, cuestión que no ha sucedido.

Al respecto, la Dirección General de Patrimonio ha manifestado que, siendo conscientes de la imposibilidad de conseguir actualizar y unificar las mismas con anterioridad a la enajenación realizada, se acordó que las mediciones a tener en cuenta serían las que constan en los informes de la sociedad tasadora, dado que respondían a datos actualizados.

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