El Supremo delimita los honorarios de los administradores concursales

Una sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 8 de junio, ha sentado como un tiro entre los administradores concursales profesionales. Consideran que se les discrimina al darles un trato distinto, en términos de retribución en cuanto al momento de obtenerla, al de otros profesionales inmersos en procesos de insolvencia.

El Alto Tribunal considera como gastos imprescindibles los honorarios devengados por la administración concursal durante la fase de liquidación, únicamente cuando respondan a actuaciones estrictamente necesarias para obtener numerario y gestionar la liquidación y el pago, mientras que el resto de los honorarios quedan postergados. Ello supone, en algunos casos, realizar trabajos sin tener la correspondiente contraprestación dineraria.

En ese sentido, desde la asociación Aspac consideran que no asegurar una retribución adecuada a la administración concursal empeora el sistema de insolvencia y es un nuevo agravio a la profesión, que desempeña una labor de alto nivel de exigencia, cualificación y riesgo.

Es como obligar a los auditores, notarios o registradores a hacer sus informes en los casos preceptivos sin cobrar. Esta asociación entiende que este hecho ahonda en la desaparición de la administración concursal profesionalizada y especializada, al no poder contar con los equipos, dedicación y recursos suficientes.

Además, las consecuencias de una falta de especialización y capacidad técnica, por no estar debidamente retribuida, propicia un menor control del concursado en perjuicio de los acreedores, una menor independencia de la administración concursal respecto los intervinientes en el concurso y peores soluciones empresariales por falta de especialistas que se dediquen en exclusiva a la insolvencia.

En respuesta a su disconformidad con la sentencia, la asociación anuncia que va a proponer las modificaciones legislativas que procedan por su evidente repercusión negativa en el sistema de insolvencia español.

Aspac recuerda que, con conforme a la Ley Concursal, los administradores concursales tienen derecho a percibir una retribución por su trabajo y funciones, al igual que cualquier otro profesional liberal que intervenga en un concurso de acreedores.

Esta retribución ha de respetar cuatro principios: de limitación (no puede exceder la menor de estas dos cantidades: el 4% del activo o 1,5 millones de euros), efectividad (se debe garantizar una cantidad mínima); eficiencia (es decir, se efectúa a medida que se vayan cumpliendo las funciones encomendadas) y exclusividad (solo la que resulte de aplicar el arancel RDD 1860/2004, de 6 de septiembre).

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