El Juzgado de lo Mercantil 1 de Alicante ha aprobado el plan de liquidación presentado por la administración concursal de Olga Urbana, la empresa constructora del edificio In Tempo, el mayor rascacielos residencial de Europa, que comenzó a construirse en 2006 en la localidad alicantina de Benidorm y que quedó inacabado.
El pasado mes de marzo, la letrada Antonia Magadaleno, administradora concursal, solicitaba la liquidación ante la absoluta falta de tesorería que impedía a Olga Urbana un posible escenario de continuidad, con un pasivo de 141 millones y una masa activa de 91,6 millones, según la tasación realizada hace una año.
En esa tasación se valoraban las viviendas del rascacielos, cuando estuvieran terminadas, entre 200.000 y 1,6 millones de euros. Como principal acreedor figura la Sareb, que se hizo cargo de un préstamo otorgado por Novagalicia de 93 millones de euros.
En el auto, además, se han rechazado las observaciones formuladas por los procuradores de la propia Sareb, del Banco Sabadell y de Abanca, así como de la Kono Estrucuturas y de varios acreedores particulares.
En cambio sí se han estimado modificaciones y subsanaciones propuestas por los acreedores de Cealsa y admitidas por la administración concursal, tanto en relación a la fase de venta directa como en lo relativo a la fase de subasta pública a través de entidad especializada.
Así, en el caso de la venta directa, todos los interesados en concurrir a esta fase y realizar ofertas han de consignar o prestar un aval a primer requerimiento prestado por entidad financiera, por importe del 1% del valor del inmueble asignado en el plan de liquidación.
La venta directa contemplará la totalidad del inmueble en su conjunto, y no por unidades o viviendas. Cuando concurran varias ofertas, el criterio de elección será el de la oferta que suponga el mayor precio y siempre que suponga el pago al contado o bien mediante el otorgamiento de un aval a primer requerimiento que asegure el pago del precio.
Asimismo, se introduce en el plan de liquidación la posibilidad de mejora por parte del acreedor privilegiado, que incluye tanto el caso de la falta de ofertas (en cuyo caso cabe la dación en pago) como el caso de que el importe de las ofertas recibidas sea inferior al importe del privilegio.
En relación a la fase de subasta pública a través de entidad especializada, cualquier postor que quiera intervenir en la subasta pública debe justificar el depósito del 1% del valor de los bienes que se van a enajenar, bien mediante la consignación o la prestación de aval bancario por importe del 1% del valor de los bienes.
Y, en el caso de que el adjudicatario sea el acreedor privilegiado, los aranceles, impuestos, tasas o precios públicos derivados de la transmisión, cuando el sujeto pasivo sea el transmitente, no serán satisfechos por el acreedor privilegiado.