Tampoco hay que guardar las formas para cumplir al pie de la letra lo que establece la normativa respecto a la redacción de las órdenes del día o acuerdos tomados en las comunidades de propietarios.
Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona viene a decir que, en absoluto, serían nulos acuerdos tomados en una reunión de la junta de vecinos si, por ejemplo, falta la firma del presidente o el secretario de la finca, y ese requisito no afecta en nada al acuerdo tomado y se puede probar por otros medios.
El magistrado asegura que, en caso contrario, se podría dar el caso de paralización de sus órganos y, en definitiva, su ineficacia, "lo que la Ley desde luego no puede pretender. Así, aunque se establezca de tal modo en la legislación vigente, el legislador "en absoluto está exigiendo que el redactado del acta, así como su lectura y autorización por el presidente y secretario, tenga carácter constitutivo del acuerdo adoptado", ya que "éste existe desde el momento en que es aprobado por la mayoría de los votos exigidos legalmente".
Señala la sentencia que, en este caso, ocurre que lo que se impugna son los acuerdos, no las actas, de tal forma que éstas no son nulas por no estar debidamente cumplimentadas, sino que, en el caso de que esto ocurra, lo que debe hacerse es que se redacten conforme a lo dispuesto en la Ley.
Además, se impugnó el acuerdo por considerar que lo adoptado no estaba incluido en el orden del día. El fallo asegura que el "planteamiento de las recurrentes y demandantes es claramente erróneo, al vincular los defectos en las actas con la nulidad de los acuerdos adoptados".
De este modo, la nulidad debe predicarse del acuerdo adoptado como tal, o incluso de todos ellos, por ejemplo, por defectos en la convocatoria, pero "no puede en absoluto declararse la nulidad de un acuerdo por causa de que el acta redactada por el secretario no esté autorizada por el presidente o porque incurra en defectos formales, pues la redacción del acta no tiene efectos constitutivos en la adopción de los acuerdos, pues estos existen aunque incluso no exista acta, de tal forma que ésta únicamente tiene efectos de prueba".
Así concluye el magistrado Ferrero Fidalgo, "si el orden del día era el inicio de actuaciones judiciales contra el promotor por deficiencias en la impermeabilización, es claro que dentro del mismos pueden adoptarse todos los acuerdos necesarios para la eficacia de esas actuaciones judiciales, entre ellas, la contratación de un arquitecto para que emita un dictamen sobre las deficiencias constructivas, dictamen necesario e imprescindibles para que el abogado pueda plantear adecuadamente la demanda iniciadora de dichas actuaciones".
Finalmente, señala que si el acuerdo fue adoptado por unanimidad, y un vecino estuvo presente, carece de legitimación para impugnar el acuerdo.