sábado, 13 diciembre 2025
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Opacidad máxima para recurrir el desahucio por cláusulas abusivas

El Gobierno presidido por Mariano Rajoy estaba obligado a modificar la legislación para adaptarla a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del pasado 17 de de julio, para que un deudor hipotecario pudiera recurrir contra el auto de de desestimación de su oposición a la ejecución hipotecaria, siempre que existieran cláusulas abusivas.

Pues bien, ya lo ha hecho, pero de la manera más opaca posible, sin dar la menor publicidad informativa y de tapadillo. Solo las plataformas de afectados por la hipoteca o asociaciones de usuarios se han hecho eco de la circunstancia de que el plazo para recurrir se abrió el pasado 8 de septiembre y concluirá el próximo 7 de octubre. Pasada esta fecha, será imposible hacerlo.

El plazo viene implícitamente recogido en el Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno el pasado 5 de septiembre, relativo a medidas urgentes en materia concursal, para ampliar la anterior norma, aprobada en marzo, por la que se adoptaban medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial flexibilizó el régimen de los convenios pre-concursales de acuerdo con algunas premisas básicas.

En la letra pequeña de este Real Decreto-Ley, el Ejecutivo incluye, en la disposición final tercera, la modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, quedando su artículo 695 apartado 4 redactado en los siguientes términos: “Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4.º anterior, podrá interponerse recurso de apelación. Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten”.

Antes, en su disposición transitoria cuarta sobre el régimen transitorio en los procedimientos de ejecución, se recoge que las modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la disposición final tercera, serán de aplicación a los procedimientos de ejecución iniciados a su entrada en vigor que no hayan culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente.

En todo caso, en los procedimientos de ejecución en curso a la entrada en vigor de este real decreto-ley en los que se hubiere dictado el auto desestimatorio a que se refiere el párrafo primero del apartado 4 del artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por este real decreto-ley, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular recurso de apelación basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.º del artículo 557.1 y en el apartado 4.º del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Dicho plazo se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley. O sea, que hay de plazo hasta el próximo 7 de octubre.

Como remate, el Gobierno deja claro que la publicidad de la presente disposición tendrá el carácter de comunicación plena y válida a los efectos de notificación y cómputo de los plazos, no siendo necesario en ningún caso dictar resolución expresa al efecto.

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