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Declaración ambiental de la M-501 seis años después de inaugurarse

La Comunidad de Madrid acaba de dar carpetazo a la nulidad del proyecto del desdoblamiento de la M-501 decretado por el Tribunal Supremo. Y lo hace publicando, seis años después de que las obras se acabaran y se inaugurara la autovía ampliada, con la publicación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la carretera que tendría que haberse realizado antes del inicio de las obras. Una argucia pensada únicamente para eludir la ejecución material de la sentencia.

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del pasado martes 26 de agosto, se publica el anuncio por el cual la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid emite la DIA al proyecto de desdoblamiento de la carretera M-501, entre Quijorna y Navas del Rey, en total dieciocho kilómetros. La DIA informa favorablemente sobre la alternativa ejecutada.

De esta forma, la Consejería de Transportes pretende cumplimentar el procedimiento omitido en 2005, cuando el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizó el desdoblamiento, saltándose la preceptiva evaluación ambiental previa.

Esta fue una de las razones por las que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en febrero de 2008, declaró nulos los acuerdos por los que se aprobó el desdoblamiento, instando a restaurar los terrenos afectados a su estado original. Esta sentencia fue ratificada en febrero de 2011 por el Tribunal Supremo, adquiriendo firmeza.

A partir de ese momento la Administración debería haber ejecutado la sentencia en el plazo voluntario de dos meses, sin embargo no se hizo. Ante esta pasividad, fue solicitada la ejecución forzosa al TSJM, que la requirió mediante auto de 15 de julio de 2011. El auto concedía un plazo de quince días, a la Comunidad de Madrid, para informar sobre las medidas adoptadas. Pero esos quince días se han convertido en algo más de tres años.
El TSJM ha aplazado su pronunciamiento sobre la ejecución material de la sentencia (demolición y restauración) y sobre las alegaciones e informes técnicos presentados por Ecologistas en Acción, hasta que la Comunidad de Madrid no cumpliera con los trámites administrativos omitidos. Es decir hasta que no someta el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental y se realice la comunicación previa a la Comisión Europea.
Pero estos trámites, por ley, deben ser anteriores a la construcción de la obra. Actualmente, el estudio de impacto ambiental carece de objeto porque su función es determinar las repercusiones antes de ejecutar una obra. En este caso la obra está ejecutada.
Igual sucede con la comunicación previa a la Comisión Europea, donde el Tribunal de Justicia Europeo ha declarado que el Reino de España ha incumplido el derecho comunitario. Una vez emitida la DIA favorable, se dará traslado de ella al TSJM, que deberá pronunciarse, ahora sí, sobre la ejecución material de la sentencia.

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