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Los bancos deberán comunicar a las comunidades de propietarios los procesos de desahucio

El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) celebra que la Comisión de Economía en el Congreso haya dado luz verde por unanimidad  a la Proposición no de Ley de CiU que busca atajar la morosidad que soportan las comunidades de propietarios como consecuencia de las ejecuciones hipotecarias de las viviendas o locales que forman parte de la finca.

Esta medida, muy solicitada por los administradores de fincas colegiados, permitirá, según Ángel Ignacio Mateo, secretario del CAFMadrid, “que todas las entidades financieras cumplan con su obligación de comunicar a la comunidad el inicio del proceso de desahucio y, en consecuencia, el trámite de cambio de titularidad del inmueble”. “No hay que olvidar”, continúa, “que desde el momento en que un banco se hace cargo de un inmueble, debe asumir, como propietario que es al efecto de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), los mismos derechos y obligaciones que el resto de los propietarios residentes en el edificio”. 

Durante el primer trimestre de 2014, la Comunidad de Madrid registró 1.142 ejecuciones hipotecarias por impagos, según el Colegio de Registradores. Mientras, las entidades financieras son responsables del  19% de la morosidad  (46 millones de euros) en las comunidades de propietarios madrileñas, que en su totalidad asciende a 246 millones de euros a cierre de 2013, según el III Informe de la Morosidad del Observatorio de las Comunidades de Propietarios. Una situación que el CAFMadrid califica de “insostenible” para el buen funcionamiento de las comunidades.

Para esta institución, “este compromiso impedirá, asimismo, que las entidades financieras retrasen la inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad”. “Se trata de una táctica, que es empleada por los bancos para no ser identificados como nuevos propietarios, y así eludir sus obligaciones de pago”, señala el CAFMadrid.

Con todo, “la comunicación a la comunidad de propietarios de la transmisión del inmueble debería hacerse, para ser efectivo, en un plazo imperativo de 7 días“, solicita Mateo. “Además”, prosigue, “se debe exigir a las entidades financieras a satisfacer la deuda vencida por cuotas de comunidad de la vivienda o local antes de la transmisión”. “Sólo así se conseguirá la máxima efectividad en el cobro de los impagos y en el menor tiempo posible”, asegura el CAFMadrid.

Asimismo, “el incumplimiento o retraso de esta comunicación debería vincularse a una sanción ejemplarizante”, concluye esta institución.
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