miércoles, 22 octubre 2025
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El Supremo corta el vuelo a Las Palmas

En el tema urbanístico, siempre hay cosas que resultan difíciles de entender, como que un Ayuntamiento califique un suelo urbano ya consolidado como no consolidado. Pero ha ocurrido, y el Tribunal Supremo se ha encargado de enmendar la plana al consistorio de la capital grancanaria.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decretado la nulidad del Plan General de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canaria del año 2000, en lo relativo a la categorización de los terrenos de la zona del Canódromo como suelo urbano no consolidado, pese a que se reconocía como área de edificabilidad agotada.

Del mismo modo, anula el Plan Especial de Ordenación ‘El Canódromo’, aprobado por el ayuntamiento en el año 2003, ya que tenía su cobertura en el Plan General. La Sala estima parcialmente el recurso de la Asociación de Vecinos Ciudad Alta que pleiteó contra el ayuntamiento cuando pasó de considerar el suelo del canódromo como urbano consolidado a no consolidado, avalando la construcción de torres de viviendas en la zona.

Según los recurrentes, no fue la necesidad de construir una vía subterránea en la zona –como alegaba la Corporación— sino la de permitir una intensa edificabilidad destinada al uso residencial, cuya entrega a una empresa privada había previamente pactado mediante un convenio urbanístico.

La sentencia da la razón a la asociación en cuanto a la falta de justificación y de motivación de los planes y el cambio de categorización del suelo, pero no aprecia ‘desviación de poder’ en la actuación administrativa. Según la Sala, con los elementos de prueba disponibles no se ha acreditado que la actuación administrativa responda a los fines espurios alegados por los recurrentes.

El Supremo muestra además su discrepancia con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por incluir, “de manera innecesaria”, en la sentencia de instancia, la consideración de que, fuese cual fuese el pronunciamiento judicial, carecería de eficacia práctica pues las determinaciones aplicables al Canódromo serían las contenidas en el Plan General de Ordenación de 2005.

“Precisamente por no haber sido objeto de enjuiciamiento esa adaptación básica del Plan General aprobada el 9 de marzo de 2005, ningún juicio cabe aventurar acerca de la ordenación que en él se establece, ni en sí misma considerada, ni en su relación con las determinaciones del Plan General de 2000 y del Plan Especial de 2003 que hemos declarados nulas”, explica al respecto el Supremo.
 

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