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Cantabria modifica la Renta Social Básica para incluir divorciados y separados sin recursos

El  Gobierno de Cantabria va a modificar la Renta Social Básica para asegurar que las personas separadas o divorciadas que carecen de recursos económicos, copropietarias de la vivienda conyugal, puedan acceder a esta prestación. La nueva regulación establece que la vivienda dejará de computar a efectos de patrimonio para el cónyuge que abandone el domicilio conyugal y no tenga la custodia de los hijos por sentencia judicial.

Además, beneficia a los propietarios de bienes inmuebles, en el caso de que alguno de sus progenitores sea usufructuario, como  es el caso de los mayores de edad, hijos de viudos. Estos bienes tampoco computarán a la hora de calcular el rendimiento patrimonial de la persona que solicite la Renta Social Básica, una prestación económica de carácter periódico que concede el Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) para las personas que carecen de recursos económicos.

Con esta modificación, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales corrige una situación socialmente injusta que se está produciendo en el caso de las de  personas que no tienen medios para subsistir y que, al mismo tiempo, son propietarias de bienes inmuebles, pero no pueden disponer de ellos para vivir y tampoco obtener un rendimiento económico durante un largo periodo de tiempo.

Las personas en esta situación quedaban hasta ahora excluidas de la Renta Social Básica en aplicación de la Ley de Derechos y Servicios Sociales, que obliga a ajustarse a la literalidad de la norma para calcular el rendimiento patrimonial del solicitante.

La nueva regulación corregirá también el agravio comparativo que se produce entre los solicitantes a la hora de valorar los bienes inmuebles. Hasta ahora, la fuente que se utiliza para conocer si el solicitante es o no propietario de un bien inmueble es el archivo del catastro.

En esta consulta salen perjudicadas las personas que disponen de una vivienda con garaje y trastero en un mismo inmueble, pero con referencias catastrales diferentes, frente a aquellos en los que figura una única referencia para idéntica propiedad.

Los nuevos requisitos de acceso a la Renta Social Básica entrarán en vigor el 1 de enero de 2014, a través de una modificación de la Ley de Cantabria de Derechos y Servicios Sociales que el Gobierno introducirá en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la comunidad autónoma

Con esta modificación, el Gobierno ha querido también agilizar la gestión de las solicitudes e incrementar las garantías del procedimiento para el administrado, al aumentar de 15 a 30 días el plazo para que el solicitante o beneficiario de la  prestación justifique que cumple los requisitos exigidos en la norma para recibir por primera vez o  seguir recibiendo esta ayuda.

La decisión se ha adoptado una vez que el Instituto Cántabro de Servicios Sociales ha constatado en la gestión diaria de esta prestación que el plazo de quince días es excesivamente exigente para el ciudadano y a la vista de los perjuicios para el beneficiario derivados del  incumplimiento de la obligación de presentar la documentación solicitada en plazo, ya que  conlleva una suspensión de la ayuda durante seis meses.

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