miércoles, 18 febrero 2026
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Sareb y el interés nacional a tiempo parcial

El interés nacional de Sareb es relativo. Para unas cosas, sí, pero para otras no. Cuando desde algunos partidos de la oposición se ha pedido la comparecencia de los responsables del banco malo para que todo el mundo conociera el alcance de su gestión, el Gobierno ha dado la negativa por respuesta, argumentando que se trata de una sociedad con participación mayoritaria de carácter privado, en la que el Estado, a través del FROB, solo cuenta con el 45%.

Argumento válido, pero deja de serlo cuando ese mismo Estado defiende a capa y espada el interés nacional de la Sareb en los tribunales internacionales. Acaba de ocurrir en relación al asunto jurídico que se sustancia en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Al final, el tribunal de Estrasburgo ha dado vía libre a que se produzca el desalojo del edificio de Sareb en la localidad gerundense de Salt, y será ahora de nuevo el juzgado número 3 de Girona el que ponga nueva fecha para llevar a cabo el lanzamiento.

Para levantar la suspensión cautelar del desalojo, el TEDH ha dado por bueno la defensa que, en este caso, ha hecho la Abogacía del Estado, en el sentido de que se produzca el realojo en otros pisos a través de los servicios sociales de la Generalitat de Catalunya.

El escrito que la abogacía del Estado había presentado ante el tribunal dejaba claro que el no desalojo de estas familias "supondría un grave daño y perjuicio al interés nacional", y lo hacía explícito en base a que el aval público establecido a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) ha sido impuesto por la Unión Europea en el marco de sus condiciones para el rescate a la banca españoles.

Luego, a la vista de estas alegaciones remitidas por los servicios jurídicos del Estado, es más que evidente la existencia de un "interés nacional" en preservar la misión de la Sareb, que no es otra que la de vender los pisos transferidos a un precio adecuado.

Desde la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) se han mostrado disconformes con la decisión del tribunal, y argumentan que  "no podemos tolerar ni aceptar, en modo alguno, que se califique dicha operación especulativa por parte del agente del Reino de España como grave daño y perjuicio al interés nacional, salvo que pretendamos equiparar interés bancario con interés nacional”.

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