Tensa calma y cautela en Valdebebas

Dos meses después de que el Ayuntamiento de Madrid aprobara la revisión acelerada del Plan General con el objeto de cumplir la sentencia del Tribunal Supremo de hace un año, la situación, en ámbitos como Valdebebas, se mantiene en una tensa calma.

Se están sopesando los pasos a dar con suma cautela ante la presión judicial existente, sabedores de que ya se ha interpuesto recurso contra la revisión del plan general basado en que la Administración, según los recurrentes, “pretende, con desviación de poder, enervar la eficacia de las sentencias firmes de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, y reproducir la ordenación anulada con aplicación retroactiva de normas derogadas”.

Por el momento, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid no ha concedido en Valdebebas ninguna calificación definitiva, uno de los requisitos necesarios para tramitar la licencia de primera ocupación de una vivienda protegida. Ni tampoco nuevas calificaciones provisionales para acometer nuevas promociones. La última, en este ámbito, se otorgó hace justo un año –una semana después de publicarse la sentencia del Supremo– a la cooperativa Enfermería Habitat para 29 pisos protegidos de precio limitado.

Tampoco se ha producido, de momento, el anunciado aluvión que, tras la aprobación de la revisión del plan, se iba a producir tanto de licencias de primera ocupación como de inicio de nuevas obras.

Una única licencia concedida a CP Promotora, el pasado 12 de septiembre, y ya ha sido recurrida en reposición porque, a juicio de José Ignacio Hernández Obelart, el letrado redactor del recurso, “lo que se está pretendiendo con la ocupación del inmueble por terceros es dificultar la pretensión de demolición deducida en ejecución del sentencia por la demanda que se tramita ante la Sección de ejecuciones y Extensión de Efectos nº 1 de Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid”.

El letrado recuerda al Ayuntamiento y al promotor de la licencia que la doctrina de la Sala Tercera del Supremo no ampara a los compradores de viviendas “ni de pretensiones de demolición articuladas en ejecución de sentencia, ni de licencias ilegales concedidas para eludir la eficacia de resoluciones judiciales firmes”.

El recurrente llama la atención del Ayuntamiento de Madrid acerca de que el pasado día 24 de julio el Juzgado Contencioso nº 13 de Madrid dictó sentencia declarando la nulidad de pleno derecho de la ejecución simultánea de las obras de urbanización y edificación, recordando que el hecho que constituye fundamento del fallo se tipifica como delito contra la ordenación del territorio en el artículo 319 del Código Penal, y que autorizar la ocupación del inmueble “constituye cooperación en la consumación del ilícito”.

Y es que el asunto sigue estando muy enquistado, con un buen número de juzgados implicados en piezas separadas de la principal que, al final, no les queda otra que sacar a colación sentencias firmes del Tribunal Supremo que, por su contundencia, vienen como anillo al dedo recordar aquí.

Como esa del 26 de septiembre de 2006 donde con meridiana claridad señala que “el que los propietarios, que forman parte de la Comunidad recurrente, tengan la condición de terceros adquirentes de buena fe carece de trascendencia a los efectos de impedir la ejecución de una sentencia que impone la demolición del inmueble de su propiedad por no ajustarse a la legalidad urbanística, pues la fe pública registral y el acceso de sus derechos dominicales al Registro de la Propiedad no subsana el incumplimiento del ordenamiento urbanístico, ya que los sucesivos adquirentes del inmueble se subrogan en los deberes urbanísticos del constructor o del propietario inicial, de manera que cualquier prueba tendente a demostrar la condición de terceros adquirentes de buena fe con su derecho inscrito en el Registro de la Propiedad carece de relevancia en el incidente sustanciado”.

O sea, para entendernos, que el Ayuntamiento y el promotor recurridos en reposición no solo están pretendiendo eludir la ejecución de la sentencia y dificultar el derribo de la edificación, sino que lo están haciendo a sabiendas, en perjuicio de tercero y con ocultación a los eventuales adquirentes del inmueble del riesgo inherente a su adquisición al encontrarse en curso una demanda de ejecución de sentencia firme que implica la demolición de lo ilegalmente ejecutado.

Los bancos, integrantes activos y un tanto olvidados en esta historia, pero, a la postre, fundamentales por haber facilitado financiación para llevar a cabo las promociones, también están siendo llamados a declarar por parte de los jueces.

El pasado 3 de septiembre de 2013, el Juzgado de lo Contencioso nº 22 de Madrid, en el que actualmente se enjuicia la nulidad de varias licencias de edificación en Valdebebas, citaba como codemandados a Bankia, Caixabank y a las constructoras Etosa y Avintia, entendiendo que la sentencia que se dicte afectará a sus intereses económicos.

Su citación había sido solicitada por, supuestamente, haber concedido financiación para objeto ilícito a sabiendas y con ocultación a los cooperativistas. El juez tiene en su poder burofaxes remitidos en 2012 a varias entidades bancarias en las que les recordaba la eficacia general de las sentencias del Supremo y les compelía a no conceder financiación.

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