lunes, 10 noviembre 2025
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Si se opone a la ejecución hipotecaria, hágalo hoy, mañana será tarde

Madrid. Si su banco le ha notificado el inicio del procedimiento de ejecución hipotecaria y usted, lógicamente, está en desacuerdo, hoy es el último día hábil que tiene para reclamar. Mañana ya será tarde. Se acaba el mes que daba la nueva Ley de Medidas para Reforzar la Protección a los Deudores Hipotecarios, Reestructuración de Deuda y Alquiler Social, hasta el 16 de junio, para que todos los procesos de ejecución se puedan paralizar y revisar de cara a poder encontrar en los contratos posibles cláusulas abusivas o impeditivas que exijan su retirada.

Hoy es el último día laborable para poder oponerse a él. "El plazo preclusivo de un mes se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley y la formulación de las partes del incidente de oposición tendrá como efecto la suspensión del curso del proceso hasta la resolución del incidente", dice la ley.

Entre los letrados que llevan estos temas se tiene la impresión de que muchos hipotecados no han echado mano de esta posibilidad, porque simplemente no se han enterado, por negligencia o por lo que sea. Evidentemente el banco no le ha comentado nada al respecto, pero tampoco los jueces que llevan su procedimiento tenían la obligación legal de informar al respecto.

La desesperación en la que se ven inmersos muchos de los afectados hacen que, una vez iniciado el procedimiento, dejan de echar mano de las ayudas de los letrados para ponerse en manos de lo que puedan obtener a través de las plataformas surgidas a través de las redes sociales. Y esto está bien. Es una vía, pero la judicial no se debería dejar en ningún momento, y muchos lo han hecho.

Hasta antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013 de 14 de mayo, que entró en vigor el 16 de mayo tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para la presentación de cualquier escrito para paralizar el lanzamiento y desahucio se necesitaba de abogado y de procurador. Y esto no ha cambiado en esencia. Otro extremo que no se conoce es que se  puede ejercer la oposición al procedimiento de ejecución hipotecaria aunque se haya realizado la subasta del inmueble y hasta el momento en que el nuevo propietario haya tomado posesión del inmueble. Después ya resultará imposible.

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