El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado el anuncio que da inicio a los expedientes de expropiación temporal de uso de dos inmuebles en la provincia de Granada, cuyos titulares han presentado en la Delegación Territorial de Fomento las solicitudes correspondientes para acogerse al Decreto Ley de Función Social de la Vivienda. Estos dos procesos se suman al expediente que también comenzó su tramitación el pasado mes de mayo en Huelva.
La Consejería de Fomento y Vivienda ha dado inicio a este proceso tras comprobar que los solicitantes cumplen con todos los requisitos sociales para beneficiarse de la expropiación temporal del uso del inmueble por un periodo de hasta tres años. El objetivo de esta disposición adicional del Decreto Ley es evitar que personas en riesgo de exclusión social sean desahuciadas, de manera que los más vulnerables encuentren protección.
El anuncio publicado en el BOJA es el paso previo al proceso de expropiación temporal del uso, de aplicación a los inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.
Una vez realizada esta publicación, la sociedad adjudicataria del piso, la Caja Rural de Granada, dispone de un plazo de 15 días para presentar alegaciones y, si éstas no son aceptadas, se establecerá un justiprecio y se emitirá un informe técnico de la Dirección General de Vivienda, dependiente de la Consejería, para posteriormente publicarlo de nuevo en el Boletín Oficial de la Junta, como paso previo a la aprobación definitiva de la expropiación por parte del Consejo de Gobierno. El proceso que se inicia ahora es plenamente garantista.
El Decreto Ley de la Función Social de la Vivienda establece como requisitos para aplicar esta medida excepcional de la expropiación temporal del uso que el afectado tenga en la vivienda objeto del procedimiento hipotecario la residencia habitual y permanente; que la finalidad del préstamo sea el pago de la casa; que el desalojo pueda generar una situación de exclusión social, acreditada por los servicios sociales de los ayuntamientos, y que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido un importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias en las que se concedió el préstamo.
El deterioro de las condiciones económicas familiares tomará como referencia que el esfuerzo para atender la hipoteca se haya multiplicado al menos por 1,5 y suponga más de un tercio de los ingresos familiares. Las personas que se beneficien de esta iniciativa no podrán superar tres veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).
El Decreto Ley, que tiene como principal objetivo hacer aflorar en arrendamiento el parque residencial desocupado existente en la comunidad autónoma, establece además, un sistema de ayudas, que se detallarán en el futuro Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación, y que estarán dirigidas a las personas físicas propietarias de inmuebles vacíos. Asimismo, contempla un régimen de sanciones leves, graves y muy graves para las personas jurídicas, bancos, inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial que mantengan ocioso y no destinen al arrendamiento su 'stock' residencial.
