sábado, 20 diciembre 2025
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La falta de pago del IBI, reclamado de forma fehaciente, puede ser causa de desahucio

El arrendador no puede resolver el contrato de alquiler, con el correspondiente desahucio del inquilino, en base a la falta del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), si no le ha reclamado su pago "de forma fehaciente" con anterioridad a la presentación de la demanda de resolución del contrato. Así lo acaba de establecer el Tribunal Supremo en una reciente sentencia.

Además, tiene la obligación de darle un plazo de treinta días para que se oponga o acepte a esa reclamación, tras lo cual ya podrá instar judicialmente la resolución del contrato que, además, deberá acompañar del recibo del IBI.

La sentencia estima el recurso interpuesto por la arrendataria de un local de negocio, destinado a una ferretería, que adeudaba dos rentas. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda por inadecuación del juicio de desahucio.

Por su parte, la Audiencia Provincial de Santander estimó parcialmente la demanda resolviendo el contrato de arrendamiento y condenando al pago del IBI pendiente. Consideró la Audiencia que aunque no se podía tener por acreditado que la arrendadora le notificara el IBI al inquilino previamente a la demanda, "sí tuvo conocimiento del recibo con la demanda" para resolver el contrato de alquiler. Es decir, entendió que la unión del recibo a la demanda "es suficiente a los efectos de notificación y de declaración de desahucio".

El Supremo, sin embargo, asegura que si bien procede mantener la condena al pago del IBI, no obstante, su impago, al no haberse requerido previamente el abono, no puede tener efectos resolutorios del contrato de arrendamiento. No obstante, el Alto Tribunal "acepta que al acompañarse el recibo del Impuesto con la demanda, el demandado ha tenido oportunidad de defenderse". Y añade que "al no constar causa alguna que le exonere de su abono, procede mantener la condena a su pago, pero sin que ello acarree efectos resolutorios, al no haber sido requerido previamente.

La arrendataria, al recurrir en casación, pretendía que se unificara la doctrina ante el Supremo, al entender que existían sentencias contradictorias de las distintas audiencias provinciales sobre los requisitos de notificación del IBI. Y ello dado que, mientras unas entienden que no es necesaria la notificación previa, otras exigen dicho requerimiento previo, un plazo para contestar y que se acompañe el recibo del IBI.

Sin embargo, explica el Alto Tribunal que ya unificó su doctrina en una sentencia de diciembre de 2010, en la que exigió la necesidad de un "requerimiento fehaciente" previo a la demanda para la reclamación del IBI, aplicándole el procedimiento de actualización de renta.

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