martes, 26 septiembre 2023

No a la dación en pago, sí a las quitas sobre la deuda que reste por pagar

Madrid. El Gobierno ha dado una vuelta de tuerca más al candente tema de los desahucios tras la sentencia no vinculante del Tribunal de Justicia Europeo. Y lo ha hecho quedándose a medio camino. La presión de los bancos ha surgido su efecto  y se seguirá sin reconocer la dación en pago, pero sí la posibilidad de que se produzcan quitas sobre la deuda que resta por pagar.

O sea que la deuda seguirá quedando pendiente una vez que el hipotecado ha resultado desahuciado. ¿Qué cambia pues? La adición de dos nuevos párrafos al artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducidos por el Grupo Parlamentario Popular en la tramitación de la Iniciativa Legislativa Popular, establece que el desahuciado quedará liberado de la deuda si paga, en el plazo de cinco años, el 65% de la cantidad que quedara pendiente, incrementada exclusivamente en el interés legal del dinero hasta el momento del pago, o también si pagara el 80% en un plazo de diez años.

Pongamos un ejemplo. El de un hipotecado que ha sido desahuciado con una deuda de 130.000 euros y la subasta de su piso ha sido adjudicada por 95.000 euros. Tendrá que pagar 22.750 euros, el 65% de los 35.000 que restan en cinco años, más los intereses legales del dinero en cinco años, o 28.000 euros en diez años más intereses, correspondiente al 80% existente entre la diferencia de la deuda y lo obtenido por su venta posterior en subasta.

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Tampoco cabe retroactividad alguna, con lo que las personas que hayan perdido su vivienda hasta la aprobación de esta ley no se verán beneficiadas por su nueva redacción y tendrán que seguir haciendo frente a la deuda contraída. Además, como hasta ahora, las condiciones existentes no se modifican a quienes hayan avalado los préstamos.

Sí se recoge, como ya se había adelantado, que ninguna entidad –ahora lo pueden hacer con un único impago– podrá reclamar la ejecución del préstamo hasta que no existan tres impagos, aunque se hace constar que éstos no tienen por qué ser consecutivos, con lo que podría darse el caso de que sí se interpusiera dicha denuncia con impagos acaecidos en cualquier momento.

En cuanto a la paralización de los desahucios y alquiler social, se conseguirá cuando se trate del domicilio habitual del ejecutado y cuando el impago del préstamo sea debido a motivos ajenos a su voluntad, y solo para aquellas familias cuyos ingresos no superen tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), fijado en 2013 en 532,51 euros mensuales. Dicho límite será de cuatro veces el IPREM cuando se trate de familias con especial vulnerabilidad, especialmente con presencia de discapacitados.

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