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Las comunidades de vecinos en la nueva Ley de Rehabilitación

Madrid. El Gobierno no quiere que la futura Ley de Rehabilitación quede en papel mojado ante la eventualidad de que una decisión de la comunidad de propietarios de un inmueble eche por tierra los objetivos que persigue el nuevo marco legal.

Por ello, uno de los aspectos más relevantes incorporados es el relativo a la reforma de la Ley de la Propiedad Horizontal para cambiar el actual porcentaje de mayorías exigido en las juntas de las comunidades cuando de llevar a cabo una obra se trata.

De salir adelante la ley con los parámetros contenidos en el anteproyecto, no se aprobarán en junta las obras necesarias para el mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo las que resulten necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad, así como las condiciones de ornamentación y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

Tampoco las que sea necesario abordar para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y las que sean requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años con el objeto de asegurarles un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes.

Lo mismo sucederá con la ocupación de elementos comunes del edificio o del complejo inmobiliario privado durante el tiempo que duren las obras en los casos de instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, siempre que el importe de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Cuando se trate de la división material de pisos o locales, el aumento de su superficie al agregar otros colindantes del mismo edificio, o la disminución por segregación de alguna parte, la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura del edificio o de las cosas comunes, el acuerdo de la junta de propietarios se limitará a la fijación de las nuevas cuotas de participación, por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, sin que sea necesario a tales efectos el consentimiento de los titulares afectados, teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de todas las actuaciones referidas.

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