miércoles, 10 diciembre 2025
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Sutilezas del Supremo sobre la estafa inmobiliaria

Madrid. Los pagos adelantados por un comprador de una vivienda, que el vendedor debía destinar a amortizar el préstamo promotor para entregar el inmueble libre de cargas, no suponen a juicio del Tribunal Supremo un caso de estafa inmobiliaria, porque, según el Alto Tribunal, el comprador tuvo la opción de haberse subrogado en la hipoteca y no lo hizo, por lo que "fuera o no conveniente aquella opción, decidió no garantizar que las entregas que efectuara se destinarían de manera segura a la extinción de la carga", reconoce una reciente sentencia.

La resolución judicial, cuyo ponente ha sido el magistrado pontevedrés Luciano Varela Castro, ha contado con un voto particular por parte del ex fiscal general del Estado, el también gallego Cándido Conde-Pumpido, para quien "en esta argumentación subyace el desplazamiento de la responsabilidad de la acción delictiva a la propia víctima, por estimar que una mayor diligencia por su parte podría haberle permitido superar el engaño que el recurrente generó".

Además, según se recoge en el texto del voto particular, que matiza la sentencia, fue la propia vendedora la que incentivó a la víctima para que abonase el resto del precio en efectivo, sin subrogarse en la hipoteca, ofreciéndole un descuento si abonaba cierta cantidad anticipadamente. De ahí que el comprador, "confiado en la buena fe del vendedor" y atraído por el descuento, entregara el dinero sin sospechar que no se amortizaría "un céntimo de la hipoteca".

La nueva sentencia del Supremo sobre un posible caso de estafa inmobiliaria resuelve un caso en que el acusado, administrador único de una promotora, suscribió con el comprador un contrato privado de compraventa de una vivienda y plaza de garaje en un edificio en construcción.

En el contrato se estipulaba que la compradora debía ir pagando diversas cantidades hasta la entrega de llaves y otorgamiento de la escritura, y que la promotora se reservaba el derecho a solicitar facilidades crediticias sobre el edificio en construcción "mientras duraban las obras y por el tiempo de duración de las mismas", de forma que el comprador podía subrogarse en la hipoteca y, en caso contrario, la vendedora se comprometía a liquidar la hipoteca entregando la finca libre de cargas y gravámenes.

Sin embargo, el vendedor fue haciendo suyas las cantidades recibidas por la compradora sin destinar suma alguna a amortizar la hipoteca, de forma que no entregó la finca libre de cargas, beneficiándose del dinero adelantado por la compradora.
Ante la falta de pago de la vendedora, el banco inició un procedimiento de ejecución hipotecaria, perdiendo la parte afectada tanto la vivienda como el dinero entregado.

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