Madrid. El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por que se solicita al presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 de la ley 1/2012,de 26 de marzo, para la Protección de los Derechos de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia Hipotecaria en la Comunidad de Madrid
El Estado entiende que los preceptos cuestionados resultan inconstitucionales por las siguientes razones:
– En términos generales, los artículos cuya impugnación se insta establecen un nivel de protección al consumidor inferior al de la normativa dictada por el Estado en base a las competencias exclusivas que le atribuye el art. 149.1. de la Constitución, en las reglas 6ª (legislación mercantil), 11ª (bases de la ordenación de crédito, banca y seguros) y 13ª (bases y coordinación general de la actividad económica).
– Dicho nivel inferior de protección se pone de manifiesto por las diferencias existentes respecto del ámbito subjetivo de la norma (art. 2.a).
En efecto, en relación con las personas incluidas en el ámbito subjetivo de la normativa estatal, el nivel de protección al consumidor establecido por la Ley de la Comunidad de Madrid resulta inferior en cuanto a la información a proporcionar al consumidor (arts. 3 y 4), respecto del derecho a examinar el proyecto de escritura pública de formalización del préstamo (art. 5) y en lo relacionado con el régimen sancionador (arts. 7, 8 y 9).