Nueva ley comercial en Cataluña para evitar aplicar la libertad de horarios

Barcelona. El Gobierno de la Comunidad Catalana ha aprobado un decreto de medidas en materia de horarios comerciales y determinadas actividades de promoción que tiene como objetivo “preservar el modelo comercial catalán” ante el Real Decreto Ley español 20/2012, de ordenación de los equipamientos comerciales que, según un dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, invade competencias de la Generalidad.

Según ha explicado el portavoz del Gobierno y secretario general de la Presidencia, Francesc Homs, en la rueda de prensa posterior al Consejo Ejecutivo de la Comunidad Catalana, el principal objetivo del decreto ley es dar respuesta “inmediata” a la necesidad de clarificar la normativa aplicable en Cataluña, a la espera de resolver los conflictos competenciales.

En este sentido, el portavoz ha recordado que el Estatuto, en caso de competencias exclusivas, como es el caso de los horarios comerciales, establece que el derecho catalán es “preferente” sobre cualquier otro.

En lo que respecta al horario comercial general, se mantiene un máximo de 72 horas semanales de apertura de lunes a sábado y en 12 horas el máximo diario que los establecimientos pueden permanecer abiertos; 8 días festivos anuales de apertura autorizada y el exclusión del horario comercial general de los establecimientos de alimentación con una superficie de hasta 150 metros cuadrados. Los ayuntamientos podrán solicitar modificaciones al horario general en un máximo de 4 ocasiones al año.

El decreto también define los períodos estacionales de rebajas, así como el perfil de los establecimientos ‘outlets’. Como novedades en los supuestos de exclusión del horario general, el decreto ley mejora el redactado previsto en la Ley de horarios comerciales e incorpora una nueva excepción para los establecimientos dedicados esencialmente a la venta de productos culturales o de ocio de hasta a 300 metros cuadrados, de los cuales sean titulares pequeñas y medianas empresas, que no pertenezcan a grupos o cadenas de distribución ni operen bajo el mismo nombre comercial.

Condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas

El Gobierno catalán también ha aprobado un decreto que regula las condiciones mínimas que deben reunir las viviendas, tanto de nueva construcción como preexistentes. El objetivo es potenciar la rehabilitación, luchar contra la infravivienda, “un fenómeno que ha ido creciendo en los últimos años” y la sobreocupación y adaptarse a la nueva realidad socioeconómica.

La normativa anterior regulaba diferentes superficies mínimas según el número de habitaciones, mientras que a partir de ahora se aplicará el criterio de superficie mínima por sala-comedor-cocina (SEMC). Será de un mínimo de 20 metros cuadrados, con independencia del número de dormitorios.

Otra novedad es la voluntad de potenciar la rehabilitación estableciendo una regulación específica y un marco más flexible que la haga viable desde el punto de vista técnico y económico.

El decreto también quiere evitar los supuestos de sobreocupación que prevé la Ley del derecho a la vivienda y dotar a los entes locales de mecanismos más efectivos para luchar contra la infravivienda. Así, se abandona el criterio del número de personas en función de la superficie total de la vivienda (vigente hasta ahora), y se determina el umbral máximo de ocupación según el número y las dimensiones de los dormitorios. Así, un mínimo de cinco metros cuadrados para una persona por habitación, ocho para dos y doce para tres personas.

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