domingo, 2 noviembre 2025
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Si notarios y registradores cobraron de más, que lo devuelvan

Madrid. Si de verdad funcionaran las cosas en España, notarios y registradores tendrían que devolver los millones de euros, los que sean –las estimaciones hechas calculaban casi 100 millones en un solo año con las más de 370.000 cancelaciones hipotecarias en 2010–, por engordar las minutas a la hora de efectuar esas cancelaciones. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) denunció estas prácticas hace un año, y ahora el Tribunal Supremo le ha dado la razón.

Esta devolución, que ahora va a ser solicitada al Ministerio de Justicia, podría haberse reintegrado con anterioridad, pero el Consejo General del Notariado lo impidió para defender los intereses de sus profesionales. Lo hizo recurriendo el Real Decreto de noviembre de 2011, todavía presidiendo el Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, que modificaba los aranceles de notarios y registradores para la cancelación de hipotecas, y trataba de clarificar definitivamente una rebaja en las tarifas según la legislación de 2007.

La Sala tercera del Supremo lo que hace ahora es desestimar el recurso del Consejo General del Notariado, aunque no hace mención expresa a la devolución de los cobros indebidos, y viene a ratificar la interpretación de la OCU a la Ley 21/2007, con la rebaja del 5% de los aranceles de notarios y registradores aprobada el año pasado mediante dos sentencias de 9 y 10 de octubre, que consideran ajustado a derecho el Real Decreto 1612/11, de 14 de noviembre, por el que se modifican los Reglamentos de aranceles de los notarios y los registradores, así como el que regula el arancel de los registradores mercantiles.

En el interín entre el recurso presentado por los notarios y la sentencia dictada por el Supremo el pasado 10 de octubre, el Gobierno de Mariano Rajoy añadía más leña al fuego y echaba un capote a notarios y registradores. En mayo pasado subía los aranceles para novación, subrogación y cancelación de hipotecas. Ahora los consumidores tienen que pagar el triple de lo que se pagaba antes. Por desgracia, esta reforma deja sin efecto la sentencia del Supremo para las operaciones realizadas desde el 12 de mayo de 2012.

Los ponentes de la sentencia, los magistrados Carlos Lesmes y Wenceslao Francisco Olea, destacan que la finalidad de ese decreto era la adaptación de esos aranceles a la situación económica del país y que, si bien ello ha causado un perjuicio a los registradores y notarios, es el mismo que se ha ocasionado a la casi totalidad de colectivos del sector público.

Aseguran también que la rebaja arancelaria se aplicará con carácter adicional a los demás descuentos, reducciones, bonificaciones o rebajas que se prevean en relación con los aranceles notariales y registrales que se calculen sobre la base que establecida en esta norma.

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