Málaga. Sin olvidarnos de la importancia en el PIB que ha supuesto para el sector de la construcción e inmobilario en la economía española se están aprobando diversas leyes y decretos leyes para favorecer la resolucion extrajudicial de conflictos, siendo este sector uno de los que podrán beneficiarse en materia civil y mercantil de aquellos procesos en los que el tiempo corre en su contra, a la espera si cabe de la próxima modifciación en la Ley Concursal que también podrá tener su aplicación para las empresas del sector que están sufriendo el azote de la crisis con mayor crudeza.
Rueda de prensa Alfredo Perez Rubalcaba (Vicepresidente primero):
Tal y como se esperaba en estas fechas e incorporando al Derecho español la Directiva Comunitaria del 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación transfronteriza en asuntos civiles y mercantiles, el consejo de ministros ha dado el visto bueno al proyecto de Ley de mediación que tratará de aliviar a los juzgados de una media de 500.000 casos.
El vicepresidente primero, Alfredo Pérez Rubalcaba, ha señalado que con este proyecto «pretendemos que en el Derecho Civil y Mercantil (se excluye laboral, penal y en materia de consumo) se introduzca la mediación para que haya acuerdos judiciales. Se trata de una medida para agilizar el funcionamiento de nuestra justicia a través de procesos de mediación».
Es a juicio del vicepresidente un importante impulso normativo para aliviar de carga de trabajo a juzgados y tribunales mediante la resolución de este tipo de conflictos en el ámbito extrajudicial. Por tanto, los ciudadanos podrán resolver sus diferencias sin necesidad de acudir a un juicio.
Añade que este proyecto de Ley se enmarca en el Plan de Modernización de la Justicia 2009-2012, contenido dentro de la estrategia de Economía Sostenible y que representa un paso importante en el proceso de agilización de la Justicia.
PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LA LEY DE MEDIACION
– Se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales o transfronterizos. Se excluyen expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo.
– Las instituciones y servicios de mediación establecidas o reconocidas por las diversas Administraciones podrán asumir las funciones de mediación, dando continuidad a la tarea que ya vienen desempeñando.
– Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de reclamación de cantidad inferiores a seis mil euros en los que se exigirá el inicio de la mediación, al menos, mediante la asistencia a la sesión informativa gratuita, como requisito previo para acudir a los tribunales.
– Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de mediación.
– La solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o caducidad de acciones judiciales.
– El procedimiento garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna.
– Se fija un plazo máximo para la mediación de dos meses, prorrogable por otro más.
– Se establece la configuración del acuerdo de mediación como un título ejecutivo equiparable a los laudos arbitrales y a tal fin se introduce en la Ley de Enjuiciamiento Civil las reformas precisas.
ESTATUTO DEL MEDIADOR:
Para dar garantías de profesionalidad y calidad a la actividad se regula un estatuto mínimo del mediador, con las siguientes condiciones para ejercer como tal:
– Tener un seguro de responsabilidad civil.
– Estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos.
Se regulan también los derechos y deberes de los mediadores y el de los servicios e instituciones de mediación, que igualmente deberán inscribirse en el registro.
La Ley permitirá, igualmente, también el desarrollo de la mediación a través de medios electrónicos, siempre que se garantice la identidad de los intervinientes y el respecto a los principios de mediación.
Autora Silvia Velasco: Experta en mediacion de conflictos inmobiliarios.
Más información: Web La Moncloa.