jueves, 30 marzo 2023
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Mejoras introducidas por la Reforma de la legislación de lucha contra la morosidad

Madrid. EAE Business School presenta un análisis comparativo de las mejoras introducidas por la Reforma de la legislación de lucha contra la morosidad, llevada a cabo por Pere J. Brachfield, director del Centro de Estudios de Morosología de EAE.

En España, aproximadamente 2.700.000 empresas se ven afectadas por la morosidad en España y el plazo medio de pago inter-empresarial en nuestro país es de 107 días frente a los 57 de la media europea. Las multinacionales y las grandes empresas son las que presentan peores registros, aunque el record lo tiene el sector público, cuya media de pago se sitúa en 154 días, frente a los 67 días de media de la administración en la UE. La investigación también destaca que una de cada tres quiebras de empresas en nuestro país se debe a la morosidad en el cobro de las facturas.

Estos datos propiciaron que en 2004 se aprobase la ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. Durante este tiempo y según Pere J. Brachfield, “la aplicación de esta ley ha sido residual y por tanto su efectividad casi nula y ya avisamos que se trata de una versión descafeinada de lo que pedía la Directiva europea”, por este motivo, “se han introducido mejoras de la ley más agresivas para reducir de manera más agresiva esta lacra”, explica Pere J. Brachfield, profesor de MBA de EAE y director del Centro de Estudios de Morosología de EAE.

EAE ha elaborado un análisis de las mejoras introducidas por la ley y los beneficios de la reforma. Para Pere J. Brachfield, de las dieciséis mejoras introducidas, las más destacables y efectivas son: La fijación del plazo de pago en 60 días, sin posibilidad de ampliar el plazo; la posibilidad de contar el plazo de pago desde la fecha en la que se recibe la mercancía o el servicio y en especial, las novedades en torno a los plazos de pago de las administraciones públicas y sociedades estatales.

Antigua LEY 3/2004 CONTRA LA MOROSIDAD de 29 de diciembre

– La Ley permitía en la práctica fijar plazos de pago sin límite e imponer condiciones contractuales abusivas para el proveedor.

– La Ley  permitía el “pacto en contrario” en los contratos dejando la libre autonomía de la voluntad de las partes para que los compradores pudieran imponer sus condiciones leoninas con aplazamientos de pago desmesurados.

– La Ley dicta que en principio los plazos de pago por ley empiezan a computarse desde que el cliente recibe la factura.

– En caso de comprobación de la conformidad de los bienes los días se contaban desde la fecha en que tiene lugar la verificación.
Las facturas de podían agrupar mensualmente y empezar el cómputo a final del mes con lo que se alargaba en promedio 15 días los plazos de pago reales.

– El artículo de prácticas abusivas era ambiguo y no se podía aplicar en la práctica empresarial.

– Las administraciones públicas tenían que pagar a los 60 días.

– En caso de no cobrar en el plazo legal los contratistas tienen que reclamar a la Administración por la vía administrativa, esperar casi un año para acudir al procedimiento contencioso administrativo, aguardar más de dos años para conseguir sentencia y luego esperar un año más para cobrar.

– Los proveedores que sufren abusos contractuales no se atreven a denunciarlos ante los tribunales o ante los órganos administrativos por miedo a represalias comerciales de sus clientes.

– Las patronales ven muy limitada la posibilidad de defender a sus asociados cuando existen prácticas abusivas.

– Las empresas no tienen la obligatoriedad de incluir en sus cuentas anuales datos de sus plazos de pago.

– Los Plazos de pago de Productos agroalimentarios frescos no estaban regulados.

– Los productos agroalimentarios que no eran frescos ni perecederos no tenían regulados los aplazamientos de pago.

– La ley no había previsto medidas no jurídicas para combatir la morosidad.

– La Ley no establecía mecanismos de control y observación permanente de la evolución de la morosidad y de los plazos de pago y la participación directa en un Observatorio de la morosidad de las organizaciones patronales.

– Los plazos de pago de contratistas a subcontratistas podían ser superiores a 180 días.

Mejoras introducidas por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre

– El plazo de pago será de 60 días a partir de 2013 y no puede ampliarse por acuerdo entre partes.

– Los legisladores han eliminado totalmente la posibilidad de establecer en los contratos la cláusula del “salvo pacto en contrario”, basada en el principio de libertad de acuerdo contractual que permitía la existencia de abusos al alargar los aplazamientos de pago de forma exagerada.

– Los  días se cuentan a partir de la fecha en que el deudor recibe la mercancía.

– El plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los sesenta días contados desde la fecha de entrega de la mercancía.

– Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, o que se agrupen en un único documento, siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del periodo de la factura y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha.

– La Ley dicta la prohibición estricta de plazos de pago abusivos.

– Las administraciones públicas y todas las empresas estatales tendrán que pagar obligatoriamente a los 30 días en el 2013.

– Si transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado a la reclamación del contratista, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda, acción que el tribunal deberá ejecutar de inmediato.

– Las patronales podrán actuar para denunciar las prácticas abusivas ante los tribunales o ante los órganos administrativos para que no se apliquen las cláusulas abusivas y las denuncias presentadas por estas entidades ante las autoridades tendrán carácter confidencial.

– Las patronales tienen plena legitimación activa y  podrán asumir el ejercicio de acciones colectivas de cesación y de retractación frente a empresas incumplidoras con carácter habitual de los períodos de pago previstos en esta Ley y defender a sus socios de los abusos.

– Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre sus plazos de pago a proveedores en la Memoria de sus cuentas Anuales.

– Los Aplazamientos de pago de los productos de alimentación frescos y perecederos no excederán en ningún caso de 30 días (2010).

– Los plazos de pago de productos agroalimentarios que no sean frescos no excederán en ningún caso de 60 días (2013)  a partir de la fecha de la entrega de las mercancías.

– La Ley establece que las Administraciones Públicas promoverán la elaboración de Códigos de buenas prácticas comerciales, así como la adopción de sistemas de resolución de conflictos a través de la mediación y el arbitraje, siendo de adscripción voluntaria por parte de los agentes económicos.

– La Ley determina que se realizará un seguimiento específico de la evolución de la morosidad en las transacciones comerciales así como de la eficacia de la  Ley, con la participación de las asociaciones multisectoriales de ámbito nacional y autonómico así como de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad.

– Las Empresas con contratos vigentes de Obra Pública podrán pagar en un máximo de 120 días hasta el cierre del 2011; a 90 días durante el 2012, y a 60 días generales a partir del 2013.

Mas información: http://www.eae.es/
 

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