No todos los juzgados están aplicando la suspensión de los procedimientos de desahucio 

El Gobierno de España ha prorrogado hasta el 9 de agosto Real Decreto Ley 37/2020, regulaba la moratoria de los desahucios y los contratos de alquiler.

Conocida como la «Ley anti-desahucios», está encaminada a proteger a los colectivos más vulnerables y cuya situación económica se ha visto gravemente perjudicada como consecuencia de la pandemia.

El Gobierno de España ha prorrogado hasta el 9 de agosto el Real Decreto Ley 37/2020, que regula la moratoria de los desahucios y los contratos de alquiler durante el estado de alarma, a pesar de la cual los lanzamientos «se siguen produciendo en ciudades como Barcelona», según afirma Ignasi Vives, abogado del despacho Sanahuja Miranda Abogados.

«No todos los juzgados están aplicando la suspensión de los procedimientos de desahuicio y lanzamientos arrendaticios», asegura el jurista, quien añade que «únicamente se suspende si el s si el inquilino puede acreditar que se encuentra en una situación de vulnerabilidad como consecuencia del COVID, si ha perdido el trabajo o está en ERTE».

Según Ignasi Vives, las medidas del Real Decreto «van encaminadas a proteger a los colectivos más vulnerables y cuya situación económica se ha visto gravemente perjudicada como consecuencia de la pandemia», a pesar de lo cual, la suspensión del desahucio «no es automática».

Para poder aplicar esta suspensión, se tiene que acreditar que el arrendatario se encuentra en una situación de desempleo o ERTE y que la renta más los gastos y suministros básicos sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que recibe la totalidad de la unidad familiar.

Para el abogado, esta medida «es un brindis al sol», si no va acompañada de «un paquete de inversiones y recursos que permitan a las administraciones hacer frente a las necesidades habitacionales de sus ciudadanos».

Ignasi Vives destaca que la norma «introduce la posibilidad» de que quienes estén ocupando una vivienda sin título que lo justifique, también se puedan acoger a la suspensión, aunque, matiza, «solo sería aplicable si el propietario es una persona jurídica o un gran tenedor y la ocupación no se ha producido con violencia y es anterior a la declaración del estado de alarma».

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