El Consejo Arbitral para el Alquiler de Madrid amplía sus integrantes a un centenar

Con la incorporación de diez nuevos árbitros, en su mayoría abogados del Estado, el Consejo Arbitral para el Alquiler de la Comunidad de Madrid contará con casi un centenar de integrantes. La incorporación se realiza en virtud del convenio de colaboración firmado por el Gobierno regional con la Corte de Arbitraje Civil y Mercantil (CIMA).

Este órgano resuelve los conflictos entre arrendatarios e inquilinos en aproximadamente 40 días, frente a los seis meses de media que suelen durar los procesos judiciales ordinarios.

Desde el Ejecutivo regional se insta a los ciudadanos que se encuentren inmersos en este tipo de conflictos, entre arrendatarios e inquilinos, a que escojan la vía del Consejo Arbitral, ya que ofrece una alternativa rápida, eficaz y económica frente a la vía judicial, siempre más costosa y lenta.

Además, los laudos arbitrales tienen la misma eficacia que la vía judicial, ya que son de obligado cumplimiento. Desde su creación en el año 2009 se han tramitado y asistido 560 demandas.

A lo largo de 2016 se ha experimentado un ligero incremento de las demandas presentadas en relación al mismo periodo del año pasado. Un total de 48 demandas hasta el mes septiembre, frente a las 43 que se registraron en el mismo periodo de 2015.

El procedimiento en caso de conflicto es sencillo. Se presenta la solicitud de demanda de arbitraje en la secretaría del Consejo Arbitral. Se le indica al demandante en qué institución arbitral debe hacer el ingreso de los honorarios del árbitro (una mensualidad de renta más IVA) más un precio de 60 euros más IVA.

Desde la Secretaría del Consejo se da traslado de la demanda, junto a toda la documentación, a la institución arbitral para que se lo hagan llegar al árbitro que corresponda.

El árbitro da traslado de la demanda a la parte demandada, quien recibe en su caso la contestación a la demanda, y se cita a las dos partes para celebrar una vista. Se celebra la vista, practicando la prueba si hubiera, levantando acta de todo lo acontecido y queda el proceso para dictar laudo. El árbitro tiene un plazo de 4 días para hacerlo a partir de la celebración de la vista.

Posteriormente, el árbitro dicta el laudo y notifica a las partes. El laudo resuelve el contrato, condena al pago y en caso de no haber entrega de la posesión y/o pago de cantidad voluntariamente (el demandado tiene 20 días de plazo para hacerlo), el demandante debe presentar demanda de ejecución del laudo ante el Juzgado 101 de primera Instancia de Madrid.

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