miércoles, 4 octubre 2023

El juez autoriza a vender el aeropuerto de Ciudad Real por un mínimo de 50 millones

Para tratar de acabar, de una vez por todas, con el circo en el que se había convertido la venta del aeropuerto de Ciudad Real, con ofertas con precios irrisorios, el juez ha aceptado la modificación del plan de liquidación inicial presentado por la administración concursal.

El auto fija la reanudación del procedimiento de venta directa, conservándose, por economía procesal, la validez de las ofertas que han sido presentadas ante el juzgado, desde el auto de fecha 6 de noviembre de 2015 hasta hoy. Con independencia de que los ofertantes puedan adecuar sus ofertas y avales presentados, para lo que disponen de tres días hábiles.

El juez considera que, dada la publicidad que ha tenido este proceso, no es necesario alargar por más tiempo el proceso de venta directa del aeropuerto, siendo el siguiente paso el traslado a la administración concursal de las ofertas presentadas.

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El auto judicial modifica puntualmente el Plan de Liquidación y las operaciones concretas de liquidación no contempladas en el mismo, en la forma en que ha sido propuesto por la administración concursal, salvo en cinco aspectos:

1. La venta del aeropuerto de Ciudad Real se hará por la unidad productiva completa y con la subrogación del comprador en la condición de promotor del aeropuerto.

2. El sistema de venta será por el siguiente orden: venta directa, venta a través de entidad especializada y venta en pública subasta. Cada una se deberá agotar en su totalidad antes de pasar a la siguiente.

3. El precio mínimo de venta por cualquiera de los 3 sistemas será de 50 millones de euros.

4. En el sistema de venta directa del aeropuerto de Ciudad Real, en cualquiera de sus modalidades, las ofertas tendrán que ser presentadas junto con un plan de viabilidad de la actividad a desarrollar

Además, el Juzgado dará traslado de las mismas a la administración concursal para que informen en el plazo que marque el Juzgado, con un máximo de 10 días. Informado por la administración concursal, se dictará providencia aceptando provisionalmente la mejor o mejores ofertas presentadas.

Desde ese momento, y antes de la publicación edictal, el ofertante deberá consignar en la cuenta del Juzgado el 5% del precio ofertado. Una vez hecha la publicación edictal, en el tablón de anuncios del Juzgado, se concederá un plazo de 10 días naturales para la mejora de la oferta por parte de un tercero.

Pasado dicho plazo sin que se haya presentado mejor oferta, el Juzgado dictará resolución aprobando la oferta y ordenando que se eleve a escritura pública la transmisión en un plazo no superior a los 40 días naturales.

Antes de la firma de la escritura, el ofertante deberá consignar en la cuenta del Juzgado el resto del importe ofertado o en todo caso el 80% de la cantidad ofrecida. En este último caso, el 20% restante deberá ser consignado antes del dictado del auto de cancelación de cargas, auto que se dictará en el plazo máximo de 5 días desde que el Juzgado reciba la escritura pública de transmisión.

Para el caso de que tras la publicación edictal de la mejor o mejores ofertas se presentara en el plazo de 10 días naturales mejor oferta por un tercero, dicha oferta mejorada deberá serlo por un precio superior al menos en un 2%. Se abriría entonces por parte del juez licitación entre el adjudicatario inicial y los nuevos oferentes en sede judicial que sería resuelta por el magistrado.

5. En materia de prestación de avales y garantías, la consignación de los mismos se harán no en el momento de presentación de la oferta sino tras dictarse la providencia teniendo por admitida judicial y provisionalmente la oferta, una vez que informe la administración concursal y ordenada su publicación edictal en el tablón de anuncios del Juzgado.

Cada uno de los avales debe aceptar sin límite las condiciones de ejecución del aval en los tres momentos procesales marcados en el auto para el sistema de venta directa. El 5% del precio ofrecido antes de la publicación edictal; hasta el 80% del precio ofrecido antes de la elevación a escritura pública de la transmisión, y el resto del precio ofrecido antes del dictado del auto que acuerde la cancelación de cargas y la inscripción en el registro.

No serán cancelados los derechos de reversión sobre las fincas inscritas o no inscritas que fueron objeto de expropiación y que forman parte de la unidad del aeropuerto.

6. Quedan excluidas de la obligación de presentar aval las ofertas presentadas por cualquier administración pública o empresa pública.

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