miércoles, 31 mayo 2023

El Ayuntamiento de Miño debe pagar 21 millones a los expropiados tras liquidarse Martinsa-Fadesa

Empiezan a sustanciarse en los tribunales las consecuencias de la liquidación de la inmobiliaria Martinsa-Fadesa. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha emitido un auto para obligar al Ayuntamiento de Miño a ejecutar la sentencia como responsable subsidiario del pago de los justiprecios a los expropiados para la ejecución de la urbanización Costa Miño Golf. Y le da un plazo de cuatro meses para que formule un calendario de plazos razonables para abonar unos 21 millones de euros.

El asunto viene de un auto del pasado mes de noviembre de 2014, que fue confirmado en marzo de 2015. A raíz de ellos, la Asociación de Afectados por la Expropiación de Fadesa exigió de nuevo el pasado mes de abril la ejecución de la sentencia y por tanto el abono del dinero, además de que se consignasen partidas en los próximos presupuestos. Y el TSJG de Galicia les da ahora la razón,

En junio, el Ayuntamiento de Miño reconoció que, tras la quiebra de Martinsa-Fadesa, era responsable subsidiario del pago de los 21 millones, pero rechazó abonar de momento el dinero, al considerar que debía afrontar el pago de forma conjunta y no pagar a cada expropiado por separado.

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De esa manera, planteaba la posibilidad de ejecutar unas determinadas hipotecas de inmuebles propiedad de la inmobiliaria de Fernando Martín, que ésta había constituido, en garantía del pago del justiprecio, a favor del consistorio. El Ayuntamiento también alegó que el importe a pagar es muy elevado, al ser una cantidad que triplica su presupuesto.

Ante esto, el tribunal gallego, considera que todos estos argumentos solo buscan dilatar la ejecución. Y, si bien admite que se trata de una cantidad muy alta que trastoca los intereses municipales, también recuerda que en ningún caso eso justifica que se posponga la ejecución de una sentencia.

Por eso, el TSJG indica al Ayuntamiento de Miño que debe realizar un estudio de sus recursos para resolver la forma de ejecutar la resolución judicial de la manera menos gravosa y en el plazo más razonable, concretando la relación de bienes y derechos de los que va a disponer, de cara a apuntar correcciones presupuestarias al alza, o adentrarse en la vía de petición de créditos.

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