El Juez pide al Reyal Urbis más información sobre los 450 millones que adeuda a la Agencia Tributaria

La petición de información adicional requerida por el juez del concurso de acreedores de Reyal Urbis, para que la empresa presidida por Rafael Santamaría presentara más datos sobre su propuesta de convenio de acreedores, se va a demorar algún tiempo más.

El pasado viernes 27 de marzo vencía el plazo de 15 días hábiles otorgado, el 6 de marzo, por el juzgado de lo Mercantil 6 de Madrid, para presentar las aclaraciones, pero la empresa ha logrado extender ese plazo unos días más, para tratar de convencer al juez que la propuesta es viable, algo que el magistrado –a la vista del documento presentado por la empresa– no ve por ninguna parte. No inadmite a trámite la propuesta, pero obliga a Reyal Urbis a rehacerla casi por completo.

Dos son básicamente los extremos sobre los que el juzgado requirió esa información adicional. El primero alude a los términos en los que Reyal Urbis tiene pensado llegar a un acuerdo unilateral con la Agencia Tributaria para devolver los 450 millones de euros que adeuda a la Hacienda Pública.

El otro aspecto discordante en la propuesta de Reyal Urbis son, a juicio del juez, las exageradas las quitas de entre el 83% y el 93% de pago de deuda a los bancos. Exceden con mucho el máximo de 50% establecido en la Ley Concursal, sin que la empresa aporte un argumento que justifique sobrepasar dicho límite.

Reyal trata de argumentar que por el cauce de una mera regla de cómputo de la voluntad común aplicable en supuestos de créditos sindicados o mancomunados, los créditos de los acreedores disidentes deben verse arrastrados por la mayoría.

De admitirse la tesis de la empresa “se actuaría bajo la ficción de que el valor real de los bienes sujetos a garantía real cubren todo el importe de los créditos privilegiados especiales, circunstancia inveraz y falsa”, señala el juez.

El magistrado Francisco Javier Vaquer Martín también recuerda en su auto que, en el plan de viabilidad de Reyal Urbis, no existe soporte argumental alguno para privar a los acreedores concursales de sus legítimas expectativas a recibir de presente lo que, mucho o poco, pueda corresponderles en una liquidación colectiva concursal, siendo que la exagerada quita, como también se razonó respecto de las esperas, aparece dispuesta en único y exclusivo beneficio del deudor concursado.

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