domingo, 1 febrero 2026
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La Ley de Sociedades de Capital seguirá sin cumplirse en toda su extensión

Comentaba la semana pasada que, salvo que el Gobierno se lo pensara dos veces, muchas empresas, sobre todo inmobiliarias, tendrían que entrar en causa de disolución al incumplir la Ley de Sociedades de Capital. Pues no lo harán. Efectivamente, el Ejecutivo presidido por Mariano Rajoy se lo pensó dos veces

En esta ocasión, el Gobierno ha tardado más de la cuenta en echar el capote a las inmobiliarias en causa de disolución para que sigan evitando cumplir dicha ley. Faltaban solo tres semanas para que, al cerrar el primer trimestre de 2014, se aplicara el artículo 363.1.e de dicha norma, el que establece computar como pérdidas las derivadas del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias, y el Ejecutivo, por séptima vez, lo ha evitado.

La nueva prórroga, como siempre de un año –no duden que, si es necesario, en 2015 también lo será– se ha introducido en la disposición final séptima del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, aprobado por el Consejo de Ministros del pasado 7 de marzo.

De esta manera, la disposición adicional única del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre -esa que nunca llegará a cumplirse–, queda redactada en los siguientes términos:

«1. A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada en el artículo 327 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y para la disolución prevista en el artículo 363.1.e) del citado texto refundido, así como respecto del cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso contemplado en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias o de préstamos y partidas a cobrar.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior únicamente será de aplicación excepcional en los ejercicios sociales que se cierren en el año 2014.»

Dice el Gobierno que se hace “aconsejable” la aprobación de una nueva prórroga de esta medida para culminar la reestructuración del sector financiero y la puesta en marcha de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), que  están influyendo en el sector inmobiliario y en el reajuste de precios de los activos inmobiliarios.

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