Más problemas para las miles de familias españolas con escasos ingresos con los que hacer frentes al pago de los suministros básicos. Si hasta ahora, las empresas eléctricas daban un plazo de tres semanas para abonar los recibos, antes de tomar medidas penalizadoras, a partir de ya ese plazo quedará reducido a una semana.
De esta manera, siete días después de que la factura sea recibida por los usuarios y resulte impagada, las compañías podrán iniciar el procedimiento para imponer penalizaciones o, llegado el caso, acometer el corte del suministro, con el engorro que esto supone.
La norma en la que se amparan las eléctricas para reducir el plazo de pago a siete días es el Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre. Precisamente el año en que las cifras de cortes de suministro por impago fueron las más altas de la historia. Este tope lo fija su artículo 2.2 para los usuarios con la tarifa PVPC (la antigua TUR) y su artículo 3.3 para los que hayan contratado tarifas de mercado libre.
Eso sí, se trata de un plazo que no afecta a los clientes que no paguen mediante domiciliación bancaria, que seguirían acogidos a los veinte días establecidos en la normativa anterior a dicho Real Decreto.
Además del plazo de pago de siete días desde la recepción del recibo, en las cartas que las compañías están remitiendo a los clientes se informa de que la demora en el pago, total o parcial, por parte del cliente, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más dos puntos porcentuales, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de pago, salvo que el pago esté domiciliado, en cuyo caso, los intereses se devengarán a partir del séptimo día natural. Intereses de demora que ahora se aplican transcurridos siete días desde que se recibe la factura, cuando antes eran pasados veinte días.
En el caso de los usuarios con la tarifa PVPC, el procedimiento y el plazo para cortar la luz por impago seguirá siendo el establecido en la legislación desde hace quince años, a través del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que, en su artículo 85, establece que las distribuidoras pueden suspender el suministro cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago.
No obstante, esto no es exactamente así. Ya que los usuarios que hayan abandonado el PVPC para contratar tarifas de mercado libre pueden sufrir cortes por impago en plazos muy inferiores, ya que estos dependen de lo establecido en sus contratos.