lunes, 9 febrero 2026
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Cajasur devolverá lo cobrado de más a una empresa por una cláusula suelo

No solo los particulares están siendo respaldados por los tribunales en relación a la aplicación abusiva de cláusulas suelo en un préstamo hipotecario. El juzgado de lo Mercantil 1 de Málaga ha dado la razón a la empresa Agrícola Monte Real en relación al litigio emprendido contra Cajasur.

El tribunal ha fallado estimando la demanda interpuesta por la empresa frente a la entidad financiera, declarando la nulidad, por abusiva, de la condición general de la contratación (CGC) descrita en la cláusula Tercera Bis de la escritura pública de préstamo hipotecario firmada el día 28 de julio de 2004.

Además, condena a Cajasur a que elimine esa CGC, y abone a la sociedad las cantidades cobradas en virtud de la aplicación de la referida cláusula suelo hasta la interposición de la demanda.

Cajasur también debe abonar la cantidad resultante tras realizar los cálculos necesarios que determinen lo que se tendría que haber abonado sin la cláusula suelo, hasta el dictado de la sentencia. Dichas cantidades devengarán el interés legal del dinero desde la reclamación efectuada en forma, extrajudicial, con fecha de 15 de febrero de 2011.

En la demanda, Agrícola Monte Real afirmaba que en la escritura pública de préstamo se incorporó la denominada cláusula suelo, la cual viene a establecer que “se pacta expresamente que el interés resultante no podrá ser superior al 12% ni ser inferior al 3,50%”.

Ello implica un desequilibrio palmario entre las partes, ya que fija un techo ficticio (el EURIBOR no ha pasado del 6% desde la incorporación masiva de estas cláusulas a los contratos de préstamo) y fija un tipo de interés realmente fijo o revisable sólo al alza.

La sentencia señala que “no se acredita por Cajasur, que tiene la carga de la prueba, que se hubieran simulado escenarios diversos ni informado del coste comparativo de asegurar la variación del interés o de otros préstamos en los términos expuestos. No se  acredita tampoco una información suficiente en la fase de negociación sobre los límites a la variabilidad del mínimo del interés”.

Además, “el suelo se ofrece como aparente contraprestación de un techo nada más y nada menos que del 12% cuando nunca han alcanzado los intereses de referencia un nivel tan alto como el previsto de techo, ya que desde su puesta en funcionamiento el euribor no ha llegado al 6%, hecho que se admite y en todo caso es conocido y fácilmente comprobable”, expresa la sentencia con rotundidad.
 

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