Andalucía sanciona a Sareb con 120.000 euros por obstaculizar la función social de sus viviendas

La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha sancionado con 120.000 euros a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), el conocido como 'banco malo', por obstruir las medidas de la Administración para garantizar la función social de sus viviendas protegidas.

En sus alegaciones previas a la resolución que impone la multa, la Sareb señala que no posee 911 VPO en Andalucía, como señaló en un informe incluido en el recurso del Gobierno central contra la Ley de Función Social de la Vivienda, sino 98. La entidad financiera se expone por estas 98 viviendas, en un segundo procedimiento sancionador que sigue su curso, a una multa de 11,7 millones de euros, en el caso de que no hayan sido puestas a disposición de los registros municipales de demandantes.

“Todas las viviendas protegidas, sea quien sea su titular, deben estar a disposición de las familias que las necesitan y las demandan a través de los registros municipales”, ha afirmado Elena Cortés, consejera de Fomento y Vivienda, que ha señalado la “extrema gravedad” de que la propia Sareb haya confirmado en una notificación a la Administración andaluza que los datos con los que el Gobierno fundamentó su recurso contra la ‘Ley antidesahucios’ eran “totalmente falsos”.

“El Gobierno recurrió la Ley, que actualmente está parcialmente suspendida de forma cautelar a la espera de sentencia, argumentando que dañaba los intereses de la Sareb en función de un número de viviendas diez veces superior al real. Es decir, el Gobierno engañó al Constitucional para forzar la suspensión cautelar de la Ley”, ha añadido la consejera.

La resolución firmada por la secretaria general de Vivienda, Amanda Meyer, cierra con una sanción de 120.000 euros un expediente abierto por la Consejería por el incumplimiento de la disposición adicional séptima de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Vivienda Protegida y Suelo, introducida en su actual redacción por la Ley de Medidas de Función Social de la Vivienda.

Dicha disposición establece la obligación de las entidades financieras de aportar a la Administración pública inventario de las viviendas protegidas que se encuentren en sus balances. El incumplimiento de la misma supone una infracción “muy grave”, tipificada en el artículo 20ñ de la Ley 13/2005, que penaliza “la obstaculización del ejercicio de la potestad de inspección” de la Administración autonómica.

La Consejería ha impuesto la sanción máxima para la infracción muy grave por concurrir los agravantes de intencionalidad derivada del previo conocimiento del incumplimiento producido, el carácter cualificado del sujeto infractor y el daño al interés general. Las alegaciones presentadas por la Sareb han sido desestimadas en la resolución dictada por la secretaria general de Vivienda.

Un segundo procedimiento

La Consejería mantiene otro procedimiento sancionador abierto por el supuesto incumplimiento de la función social de las VPO en la cartera de la Sareb. Dicho procedimiento tiene su origen en el informe de la propia entidad financiera adjunto al recurso del Gobierno contra la Ley de Función Social de la Vivienda, presentado el 18 de diciembre de 2013 ante el Tribunal Constitucional. En dicho informe, la Sareb aseguraba poseer 911 viviendas protegidas en Andalucía.

Cuando el TC notificó a la Administración andaluza dicho recurso, la Consejería realizó un requerimiento informativo a la Sareb sobre el posible incumplimiento de la función social de sus 911 VPO, ya que si no estaban a disposición de los registros municipales de demandantes supondrían sendas sanciones muy graves, por incumplimiento del artículo 20m de la Ley de Vivienda Protegida, también introducido en su actual redacción por la Ley de Función Social de la Vivienda.

En sus alegaciones, la Sareb señala que el dato incluido en el informe incluido en el recurso del Gobierno es falso. Según esta versión, no son 911, sino 98. “Se trata de un número sensiblemente inferior al de 911 inicialmente estimado, pero ello es debido a que las cifras inicialmente consideradas constituían datos meramente estimativos”, señala la Sareb en sus alegaciones. Elena Cortés ha señalado que “un Gobierno no puede recurrir una Ley que frena desahucios y defiende el derecho a la vivienda basándose en datos estimativos que finalmente resultan falsos”.

La Ley de Medidas para Asegurar la Función Social de la Vivienda no fue impugnada en su totalidad, sino sólo algunos preceptos, como la potestad de sancionar a entidades financieras por mantener viviendas vacías durante más de seis meses o la de expropiar temporalmente el uso de viviendas para evitar desahucios de familias en riesgo de exclusión social. Los artículos que permiten vigilar y sancionar los incumplimientos de las obligaciones de la función social de las viviendas protegidas, que han posibilitado a la Consejería multar a la Sareb y mantener abierto un segundo procedimiento sancionador, siguen plenamente vigentes

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