Industria y Energía de Baleares ha tramitado 22.648 certificados de eficiencia energética

Desde la entrada en vigor, en junio de 2013, de la normativa estatal que obliga a los propietarios de todas aquellas viviendas de nueva construcción y de aquellas que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, a contar con un certificado de eficiencia energética, la Conselleria de Economía y Competitividad del Gobierno de las Islas Baleares ha tramitado 22.648 expedientes.

La calificación de eficiencia energética, con la que se inicia el proceso de certificación, valora aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de energía y permite conocer las características del edificio para poder evaluar y comparar antes de la venta o el alquiler. La calificación obtenida, va de la A a la G, de mayor a menor eficiencia. De los certificados tramitados, un 40,61% han obtenido la calificación G, mientras que la calificación A la han obtenido un 0,19%.

Por islas, Mallorca acapara el 86,70% de los certificados tramitados; Menorca el 7,85%; Ibiza el 5,02% y Formentera el 0,43%. La Dirección General de Industria y Energía emite el correspondiente justificante de inscripción en el registro de certificación energética. La inscripción en el registro da derecho a la utilización de la etiqueta energética tanto al técnico certificador como al promotor o propietario.

Sobre estos certificados la Dirección General de Industria y Energía realiza los controles e inspecciones correspondientes para verificar tanto los datos del edificio utilizadas para la expedición del certificado, como su correcta aplicación en el procedimiento del cálculo utilizado.

Para dar mayores facilidades a los ciudadanos y agilizar la tramitación administrativa, la Conselleria de Economía y Competitividad puso en marcha la tramitación telemática de los certificados de eficiencia energética de los edificios, de forma que la presentación de toda la documentación requerida y la inscripción en el Registro se hace ya a través del portal del Govern, gracias al programa informático diseñado para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de la normativa estatal.

Cabe recordar que desde la entrada en vigor de la normativa estatal, el 3 de junio de 2013, los propietarios de todas aquellas viviendas de nueva construcción, de aquellas que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, y los edificios o partes de edificios existentes en los que una entidad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público, tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética.

Quedan excluidos los edificios y monumentos protegidos cuando el cumplimiento de las exigencias de la normativa pudiera alterar su carácter o aspecto; los edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas; las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años; los edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales; los edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m²; los edificios que se compren para reformas importantes o para su derribo; y aquellos edificios o partes de edificios existentes de viviendas con un uso inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de la su utilización durante todo el año.

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