Revés judicial para las cantidades a cuenta en compra de vivienda sobre plano

Con avales, sin avales. El caso es que el tema de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta para la construcción de una vivienda siempre, o casi siempre, suele ser objeto de discordia.

Que se lo digan a esa pareja catalana que decidió comprar sobre plano su casa y decidió adelantar el dinero con letras de cambio. Pues bien, el Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en el sentido de que la entidad bancaria donde se depositaron esas letras no ha actuado con dolo alguno, y no tiene porqué devolverlas.

Se trata del caso de una particular que compró una vivienda y una plaza de garaje en el edificio que una inmobiliaria proyectaba construir, conviniendo para ello un calendario de pagos. Sin embargo, la inmobiliaria no pudo afrontar el pago de sus deudas y entró en concurso de acreedores dejando las obras a medio terminar.

Hasta aquí todo más o menos normal, pero todo se lió en el momento en que la entidad bancaria destinó las cantidades entregadas por la compradora a otros fines, negando su responsabilidad a la hora de devolver el dinero.

Por ello, al solicitar los compradores el reintegro del dinero adelantado y ver que el banco se negaba, decidió interponer la correspondiente demanda, justificando la misma en la Ley 57/1986, de 27 de julio, que regula la percepción de cantidades anticipadas en construcción y venta de viviendas, impide que las cantidades anticipadas por el comprador puedan destinarse a otra finalidad diferente de la construcción, debiendo depositarse en una cuenta especial con separación de cualquier otro fondo del promotor.

En primera instancia les dieron la razón, pero el posterior recurso de la entidad financiera fue estimado por la Audiencia Provincial de Barcelona, revocando por tanto la inicial sentencia bajo el argumento de que el banco no había llevado a cabo ningún comportamiento doloso, quedando, por tanto, excluido, de las obligaciones de la Ley 57/1986.

Sentencia que ratifica ahora el Alto Tribunal al entender que el banco, al descontar las letras, no podía conocer que el contrato sería incumplido en el futuro, ni que tampoco tuviera que conocer, bajo riesgo de declarar nulo el descuento el origen de las letras y abstenerse de descontarlas.

No obstante, el fallo cuenta con un voto particular que se sustancia en que se deja sin efecto la protección al comprador prevista en la normativa especial para la adquisición de viviendas en construcción y que, para no dejar sin amparo a los compradores, el pago de los efectos cambiarios entregados por el comprador para el pago de los anticipos del precio de la vivienda en construcción deben necesariamente ser satisfechos.

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