Desahucio nulo por no revisar a la baja la renta de un alquiler social

No ha lugar al desahucio de un inquilino que ocupaba un alquiler social y al que no se le rebajó la renta. Así se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Álava para dejar sin efecto el desahucio promovido por la sociedad pública gestora Alokabide contra un inquilino, al no revisar el precio del alquiler a pesar de que las condiciones económicas del afectado habían empeorado y de que le correspondía pagar una renta menor.

Se estima así el recurso presentado por el afectado y revoca la sentencia procedente del Juzgado de Primera Instancia de Vitoria, que había estimado la demanda de desahucio por falta de pago  presentada por Alokabide, al considerar que el demandado no probó el pago de la renta o las circunstancias de la procedencia de la enervación, las únicas causas que pueden alegarse.

En su recurso, el afectado, además de en el Real Decreto 39/2008, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y en la Orden sobre precios máximos, se basa en los criterios manifestados públicamente en sede del Parlamento Vasco, en las que se ha venido asegurando que el límite de renta de alquiler es del 30 por ciento de los ingresos.

Por ello, asegura que durante 2012 abonó 1.340 euros de más, y en 2013 la renta se calculó inadecuadamente, sin atender a las solicitudes de revisión de la renta, que debían ser anuales. De hecho, el contrato por el que se renovó, transcurridos cinco años, su alquiler social, dejó de incluir la cláusula de revisión anual que sí aparecía en la primera versión.

Como respuesta, la Audiencia califica de improcedente el desalojo, y asegura que el hecho de que el procedimiento de desahucio sea sumario no impide que se revise su procedencia en una instancia superior. De lo contrario, se trataría de una mera reproducción o renovación del desahucio.

El fallo deja claro que, en este caso, la determinación de la renta no es mera consecuencia de la oferta y la aceptación en el ámbito de la libertad de pactos del Código Civil, sino que se trata de una cuestión de orden público. De hecho, existe una sanción de nulidad para las rentas que superen los límites legales, que permite deducir la improcedencia de cualquier acción de desahucio o reclamación de rentas vencidas si realmente existen dudas razonables, así como una impugnación sobre la determinación de la renta fijada inicialmente.

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