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Viajar en turismos por cuenta ajena mediante pago requiere autorización administrativa

El Ministerio de Fomento recuerda que la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) exige que las personas y empresas que realicen transportes de viajeros por cuenta ajena en vehículos de turismo mediante retribución económica se encuentren previamente autorizados por la Administración.

Ante la aparición de anuncios en los medios y redes de comunicación mediante los que diversas empresas hacen pública su intención de poner en marcha plataformas de contratación de servicios de transporte de viajeros en vehículos de turismo particulares, el Ministerio recuerda que es necesaria dicha autorización y que los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre velarán por el cumplimiento de la legislación vigente en la materia.

Esta autorización tiene por objeto, entre otros, asegurar que el servicio recibido por los usuarios reúne unas condiciones de seguridad y calidad adecuadas, circunstancias que no es posible presumir cuando el prestador del servicio no ha acreditado ante la Administración cumplir los requisitos legal y reglamentariamente exigidos para obtenerla.

Para garantizar que la totalidad de los servicios de transporte que se ofertan y proporcionan a los ciudadanos cumplen dichas exigencias legal y reglamentariamente requeridas, la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece:

– Que las personas o empresas que materialmente realicen esos servicios con sus vehículos careciendo de la preceptiva autorización, incurrirán en una infracción muy grave sancionable con multa de 4.001 a 6.000 euros, que podría aumentar hasta 18.000 en caso de reiteración.

. Que aquellos usuarios que contraten los servicios de transportistas no autorizados incurrirán en una infracción grave sancionable con multa de 401 a 600 euros.

– Que las personas que contraten o facturen en nombre propio la prestación de servicios careciendo de autorización, aunque no los presten por sí mismos, incurrirán en una infracción muy grave sancionable con multa de 4.001 a 6.000 euros, que podría aumentar hasta 18.000 en caso de reiteración.

– Que quienes oferten la prestación de esos servicios sin disponer de autorización, tanto si dirigen su oferta de forma individual a un único destinatario como si la hacen pública para conocimiento general a través de cualquier medio, incurrirán en una infracción grave sancionable con multa de 801 a 1.000 euros.

El Ministerio de Fomento, en coordinación con las Comunidades Autónomas, en cuanto tiene conocimiento de la prestación de servicios que pudieran no adecuarse al marco regulatorio vigente, realiza todas las actuaciones de inspección y control precisas y establece, en su caso, las sanciones que corresponden cuando existan conductas contrarias a la mencionada legislación.

Además, el Ministerio de Fomento traslada a las inspecciones de otros Departamentos (como Empleo o Agencia Tributaria) los posibles incumplimientos que afecten a sus respectivas competencias para asegurar el pleno cumplimiento de toda la legislación vigente.

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