miércoles, 2 julio 2025
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Europa respalda la tributación por Transmisiones del capital de una inmobiliaria

La Caixa había acudido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para solicitar que le fueran reintegrados los seis millones de euros pagados en 1992, en concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales, tras la adquisición de la mayoría de las acciones de la inmobiliaria Colonial, pero no lo ha conseguido.

El tribunal europeo lo ha desestimado, dando por buena la norma que somete al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y no al IVA, la adquisición de la mayoría del capital de una sociedad cuyo activo está esencialmente constituido de inmuebles, lo que impide que el comprador pueda recuperar el dinero pagado en el tributo.

La justicia europea recuerda a título preliminar que, en gran medida, la legislación de la UE exonera del IVA las operaciones relativas a bienes inmuebles. En todo caso, la sumisión al IVA de las adquisiciones directas de bienes inmuebles depende en concreto del tipo de inmueble adquirido.

Por otro lado, la sexta directiva IVA “no se opone al mantenimiento o introducción por un Estado Miembro de todos los impuestos, derechos y tasas que no tengan carácter de impuesto sobre el volumen de negocios”. A este respecto, el TJUE ya había declarado anteriormente que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se distingue del IVA, de tal manera que no puede ser calificado como tasa sobre el volumen de negocios.

Además, se recuerda que el tratamiento fiscal que la Sexta Directiva dispensa a las operaciones de compraventa de acciones que comportan la adquisición del dominio de bienes inmuebles puede variar en función del uso que el Estado miembro haga de las facultades de que dispone en virtud de la Sexta Directiva.

El asunto que ahora se deslinda tiene su origen en junio de 1991, cuando La Caixa, titular del 3,26% del capital de Colonial, decidió ampliar su participación en dicha sociedad y, a tal efecto, inició negociaciones para adquirir la participación que el Banco Central poseía en dicha entidad, cuyo activo se hallaba integrado fundamentalmente por bienes inmuebles. Las negociaciones culminaron con la adquisición por La Caixa, en febrero de 1992, de la participación del 64% que el entonces Banco Central tenía en la inmobiliaria.

Dicha adquisición permitió a La Caixa obtener una participación superior al 65% de esta última sociedad. Con posterioridad a esta operación, La Caixa realizó una oferta pública de adquisición de acciones por el porcentaje restante del capital de Inmobiliaria Colonial, S.A., pasando a ser titular, como consecuencia de estas adquisiciones, del 96,85% de las acciones de dicha sociedad.

En marzo de 1992, La Caixa presentó una autoliquidación del ITP, al tipo del 6%, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, al haber adquirido un porcentaje superior al 50% del capital de la compañía inmobiliaria en cuestión. Declaró una base imponible de 16,3 millones de  pesetas y una deuda tributaria a ingresar de 975,4 millones de pesetas.

Sin embargo, en febrero de 1993, La Caixa solicitó ante la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña la devolución de ingresos indebidos por importe de 975,4 millones de pesetas, más los intereses correspondientes, por considerar que el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores contradecía las disposiciones del Derecho de la Unión, concretamente las de la Sexta Directiva, y que, en cualquier caso, dicho artículo no era aplicable a la adquisición de valores realizada, al no encubrir una venta de inmuebles.

La Caixa interpuso varios recursos, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y, posteriormente, ante el Supremo, antes de acudir a la justicia europea, que se pronunciaron en contra de sus intereses, en la misma que lo ratificado ahora por la Corte europea.

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