lunes, 10 noviembre 2025
Newsletter

El difícil retracto en la reventa de hipotecas

Prácticamente todos los meses, las entidades financieras españolas suelen comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que han cerrado operaciones de venta de créditos fallidos, de todo tipo. Hipotecarios, también.

En la mayoría de los casos, nadie se entera, tampoco los clientes afectados, de quién es su nuevo acreedor. Y no lo hace hasta que un buen día recibe una comunicación en la que se le comunica el hecho de que el banco con el que firmó el préstamo ya no es el titular del mismo.

Comienza un proceso urgente que, en la mayoría de los casos, se salda con la imposibilidad de ejercer el derecho de retracto. O sea, amortizar el préstamo por el mismo precio que el pagado por el fondo, o quien sea, a la entidad financiera primitiva.

Se imaginan que tienen firmado un préstamo para la compra de su casa por 150.000 euros, y resulta que ha sido adquirida esa deuda por, pongamos, 30.000 euros. Pues ese es el precio por el que el cliente, de hacerlo efectivo, en tiempo y forma, podría, de la noche a la mañana, quitarse de encima tan pesada carga.

El derecho de retracto, recogido en el Código Civil, tiene un plazo de reclamación corto, nueve días, y está sujeto a una serie de requisitos. En primer lugar, tiene que tratarse de un crédito litigioso que, en el caso de un deudor hipotecario, pasa por el hecho de que  el acreedor haya instado en un procedimiento judicial la garantía.

Además, el deudor tiene que haberse opuesto a la demanda. Un margen de alegación que se ha flexibilizado notablemente tras la transposición del fallo del Tribunal de Justicia de la UE sobre cláusulas abusivas que incluye la reforma de la ley hipotecaria.

A partir de aquí hay que averiguar quién es el nuevo acreedor. Algo que suele producirse cuando llega esa primera notificación en la que se comunica el cambio de titularidad. A partir de ahí empieza a correr el plazo de nueve días para reclamar. La ley, además, no establece tajantemente la obligación de comunicar quién es el nuevo acreedor.

Otro asunto que dificulta el tema es que en la notificación no se suele detallar la cantidad que ha pagado el comprador del préstamo. Lo más aconsejable, según los expertos, es reclamar al banco vendedor, mediante burofax, quién ha comprado el préstamo y por cuánto. Otra manera de parar el plazo de nueve días pasa por presentar una demanda o una conciliación civil previa.
 

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

- Publicidad -

CONTENIDOS RELACIONADOS

Madrid se erige en laboratorio urbano ante los retos demográficos de 2050

Madrid Foro Urbano Internacional 2025, organizado por el Colegio Oficial de...

Crecen los usuarios de portales inmobiliarios en España

El acceso a la vivienda se ha consolidado como una de...

Madrid y Barcelona superan a Londres y París en precios de alquiler de temporada

El Índice trimestral de precios de alquiler de temporada elaborado por...

Solo el 1 % de los hogares españoles cuenta con un diseño accesible

El diseño de interiores accesible ya no es solo una tendencia,...

Qué gastos pueden repercutirse legalmente al inquilino

La Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) ha publicado un comunicado...

Culmia refuerza su presencia en Parc de l’Alba con el lanzamiento de Culmia Mistral

La promotora Culmia amplía su apuesta por el nuevo desarrollo residencial...

España lidera el rechazo de hipotecas en Europa

El mercado hipotecario español atraviesa una etapa de crecimiento intenso tras...