El uso privado de los montes públicos en Madrid

No hay año en que el proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, la conocida como ley de acompañamiento de los presupuestos, antes con Esperanza Aguirre y ahora con Ignacio González, no sea aprovechado para retocar, o algo más, normas legales relativas al suelo y el urbanismo. Este año, también.

Asuntos que nada tienen que ver con la supuesta aplicación presupuestaria sobre los que se camuflan, pero que se convierten automáticamente en ley. Este año le ha tocado el turno a los espacios naturales más emblemáticos y con mayor grado de protección como son las vías pecuarias, los montes de utilidad pública y todos los espacios protegidos de la región.

De acuerdo con lo recogido en ese proyecto de ley, desde el próximo año se permitirán toda una serie de usos, actividades y construcciones en los espacios protegidos, dejando a salvo simplemente las zonas de máxima protección. Lo que se hace es equiparar los espacios protegidos con el resto del territorio, dejando sin efecto la zonificación actual y la regulación de usos actuales, y deja vía libre a la posibilidad de acometer construcciones ilegales para el lucro privado de los propietarios de estas tierras de utilidad pública.

Los montes de utilidad pública son aquellos exceptuados de las desamortizaciones llevadas a cabo en el siglo XIX, precisamente por su función social. En la Comunidad de Madrid existen 214 de estos montes con una superficie de casi 95.000 hectáreas.

Entre las alteraciones legales introducidas está la de permitir, por interés particular, la ocupación temporal de vías pecuarias, ampliando el uso hasta ahora establecido en relación a las canalizaciones de gas, acometidas eléctricas o de comunicaciones.

En cuanto a los montes de utilidad pública, el matiz introducido se relaciona con el  incremento del plazo máximo de ocupaciones temporales de interés particular, hasta ahora establecido en 15 años. Pasará a 30 años en caso de no incluir construcciones, o de 75 si las incluyen. En la práctica lo que se va a favorecer es la ocupación permanente de estos montes públicos por particulares, de manera que restaurantes, hoteles o cualquier otro tipo de instalación se pueda acometer sin mayor problema.

Estas modificaciones vienen a complementar la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles aprobada el pasado año, y que está recurrida ante el Tribunal Constitucional. Una normativa que permite construir, a partir de más de seis hectáreas, en suelo rural que no esté protegido ambientalmente y con una superficie máxima de ocupación del 1,5%.

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