Cuando durante el pasado boom inmobiliario diversos Ayuntamientos permitieron convertir en viviendas los locales comerciales ubicados en la planta baja de los edificios, no en todas las comunidades de propietarios existió un consenso total sobre el cambio de uso.
La disputa judicial llegó incluso a los tribunales. Ahora, el Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión. Si no hay prohibición expresa en los estatutos de la comunidad, el propietario de un bajo comercial lo puede reconvertir en una vivienda, para su propio uso o para alquilarla si lo estima conveniente.
Viene al caso la sentencia del Alto Tribunal para dar carpetazo a la denuncia presentada por una comunidad de propietarios en la localidad almeriense de Berja, que se opuso a que uno de sus vecinos cambiara el uso de la oficina de su propiedad para convertirla en vivienda. La dueña, a quien le había ya dado la razón la Audiencia Provincial de Almería, aducía que no existía prohibición expresa para hacerlo y que por ello no existía limitación a su derecho de propiedad sobre la finca, que podría destinar al uso que más le interesase.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Berja había estimado inicialmente la demanda de la comunidad de propietarios al entender que el cambio de uso no estaba permitido en los estatutos. Sin embargo, la Audiencia declaró no probado que los estatutos contuvieran prohibición expresa al respecto, así como que tampoco el cambio de uso implicaba una afectación de la estructura del edificio ni comprometía elementos comunes, no acreditándose tampoco que la transformación en vivienda exigiera de una mayor participación.
Ahora el Tribunal Supremo confirma esta decisión absolutoria, que reitera la doctrina fijada por la Sala respecto del cambio de uso de los pisos o locales en régimen de propiedad horizontal, recordando que se trata de un derecho del propietario que no puede ser sustraído a no ser que conste que el nuevo uso está expresamente prohibido o que el cambio de destino se encuentra expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.
También considera el Supremo que ni siquiera las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento son óbice, desde la perspectiva civil de la propiedad horizontal, para autorizar el cambio de uso puesto que, además de que no consta probada infracción alguna, se aclara que en todo caso será el Ayuntamiento el competente para sancionar la eventual infracción urbanística si la hubiera.