Falta información a los ciudadanos sobre el Certificado Energético

El pasado 5 de Junio tuvo lugar el debate profesional convocado por AEGI comunidad Valenciana y el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Valencia, donde numerosos profesionales del sector inmobiliario tuvieron la oportunidad de compartir, las numerosas disfunciones que ha ocasionado la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

El certificado energético fue valorado como algo positivo. Los profesionales del sector, manifestaron que alcanzará mayor repercusión cuando el consumidor final tome conciencia de la repercusión real sobre el medio ambiente y el consumo energético de la vivienda que se dispone a comprar o alquilar.

Los profesionales pusieron de manifiesto el hecho de que no se ha realizado ninguna campaña informativa al ciudadano, por parte de la administración, informando ni de la importancia, ni de la finalidad de la obtención del certificado energético, ni del carácter obligatorio del mismo por parte del propietario, así como de la posibles sanciones.

Esta responsabilidad se ha delegado directamente en los operadores del mercado, en su mayoría agentes inmobiliarios.

La mesa de debate creada por el colegio oficial de agentes de la propiedad inmobiliaria y  AEGI comunidad Valenciana, no cuestiona la utilidad ni la  obligatoriedad del mismo, sino la aplicación de la normativa, fundamentalmente por que no ha existido tiempo suficiente para la campaña de concienciación de los vendedores y arrendadores, ni para la realización de las inspecciones técnicas necesarias para obtener dichos certificados.

La principal disfunción se está produciendo en la obligatoriedad de exhibir la etiqueta energética en la publicidad del inmueble. Es ahí dónde los agentes nos estamos encontrando con el mayor problema. ¿Qué debemos hacer cuando la mayoría de propietarios todavía no han obtenido su etiqueta energética? ¿dejar de anunciar los inmuebles? Esta opción es inviable para el sector, se produciría un estancamiento en la venta y alquiler de inmuebles con unas consecuencias nefastas para los ciudadanos y para el sector en general.

Es necesaria una moratoria o una aplicación por fases sobre todo en lo que respecta a la obligatoriedad de exhibir la etiqueta en la publicidad de los inmuebles en venta y arrendamiento. Una aplicación escalada y  razonable que permita introducir una medida de tan amplio calado.

Es muy importante destacar que nos estamos encontrando con propietarios que no entienden la utilidad de la medida ni son conscientes de las repercusiones de no obtener la etiqueta para publicitar el inmueble. En el caso de la venta o del alquiler ya realizado, la obtención del certificado se facilita, puesto que el propietario lo contempla como un gasto más de la venta  o el alquiler  ya efectuado.

La dificultad se presenta cuando debemos hacer entender al propietario que sólo para poder anunciarlo ya debe obtener la etiqueta energética. En algunos casos los propietarios ni siquiera pueden asumir el coste de inicio que supone. Sobre todo en el caso de alquileres de rentas bajas.

En conclusión:

1. La administración ha tardado siete años en poner en marcha una directiva europea que la mayoría de países pusieron en marcha en 2006. Ahora entra en vigor de golpe sin preparación previa para los propietarios y los profesionales. La administración central y la autonómica no está preparada, ni siquiera tiene el certificado expuesto en todos sus edificios según obliga la mencionada ley.

2. Existe una falta total de Información a los ciudadanos, papel que están asumiendo los propios profesionales del sector.

3. Es imprescindible tener consideración y aclarar la aplicación del régimen sancionador, especialmente en lo referente a la difusión de los inmuebles en medios publicitarios.

4. Los profesionales inmobiliarios tienen total predisposición al cumplimiento de la ley. Apostamos por mejorar la calidad de las viviendas a travésdel ahorro energético en beneficio del comprador-consumidor.

5. La ley y en su caso las sanciones derivadas de su incumplimiento, deberá aplicarse en igualdad de condiciones para todos, no sólo a los particulares que son el eslabón más débil, si no especialmente agrandes portales, entidades financieras, y administraciones públicas.

6. Es necesaria una aplicación ordenada, por fases, incluso con moratorias si fuera necesario para no que no produzcan sanciones innecesarias e injustas a ciudadanos o profesionales por falta de tiempo y precipitación de la administración.

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

CONTENIDOS RELACIONADOS

La derogación del RDL 8/2026 reabre el conflicto del alquiler

La derogación del Real Decreto ley 8/2026 ha vuelto a situar...

El Plan de Vivienda 2026-2030 redefine la inversión residencial

El nuevo marco del mercado inmobiliario en España se redefine con...

Cuatro tendencias transformarán las oficinas antes de 2027

Los espacios de trabajo afrontan una nueva etapa marcada por decisiones...

El Plan Estatal de Vivienda 2026 exige cambios legales para ser eficaz

La aprobación del nuevo plan moviliza una inversión de 7.000 millones...

La tecnología regenerativa permite ascensores que funcionan sin electricidad

La evolución tecnológica aplicada a los sistemas de movilidad vertical está...

La normativa europea impulsa el control inteligente de la iluminación en edificios

La actualización normativa en materia de eficiencia energética marca un punto...

Carolina Roca renueva mandato en ASPRIMA

La reelección de Carolina Roca al frente de la asociación refuerza...

Meridia avanza en su desinversión logística con Project Jupiter

La operación confirma el dinamismo de la inversión inmobiliaria en el...