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Primer expediente de expropiación del uso de una vivienda en Andalucía

Dicen que los emisarios de la troika están muy interesados en conocer, en su visita a España, los detalles del decreto andaluz de expropiación de viviendas para saber a qué atenerse sobre el mismo y evaluar el alcance de sus consecuencias. Pues bien, hoy jueves pueden consultar el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el primero de los expedientes que se han abierto al amparo de este decreto.
Ha sido María del Carmen Andújar Hidalgo la que, tras haberse pedido el lanzamiento de la vivienda ante el juez, ha presentado, ante la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda y Comercio de Huelva, solicitud de inicio del procedimiento de Expropiación Forzosa, aportando la documentación exigida en la Disposición Adicional Segunda del Decreto-ley 6/2013.

El Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de Medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, en su Disposición Adicional Segunda declara de interés social la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en lanzamientos en procedimientos de ejecución hipotecaria instados por entidades financieras, o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos, a efectos de expropiación forzosa del uso de la vivienda objeto del mismo por un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha del lanzamiento acordado por el órgano jurisdiccional competente.

Se abre ahora un plazo de 15 días hábiles para que los titulares y demás interesados puedan presentar las correspondientes reclamaciones y sugerencias en relación a la individualización y concreción del derecho de uso sobre el bien que se ha descrito anteriormente u oponerse por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación.

El pleno dominio y el derecho de propiedad ya no pertenece a la entidad financiera que en su momento otorgó el préstamo hipotecario. Como otros muchos inmuebles se trata de un piso traspasado, dentro de un lote conjunto de otros activos, al Fondo de Titulación de Activos A Y T Hipotecario Misto III.

Habrá que ver ahora si la denunciante cumple con los requisitos para beneficiarse de los efectos del decreto, que unos ingresos mensuales inferiores a 542 euros —nivel 3 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem)— y cuya situación económica haya “sufrido un importante menoscabo” desde la concesión del crédito, de forma que la carga del esfuerzo sobre la renta familiar que representa el pago de las cuotas se haya multiplicado por, al menos, 1,5 veces, y esta diferencia suponga más de la tercera parte de los ingresos familiares.

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