Madrid elimina trabas a proyectos en edificios históricos para garantizar su protección

Madrid. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Histórico, que pretende actualizar la Ley 10/1998, con el fin de mejorar la protección del patrimonio histórico regional, ponerlo en valor y hacerlo compatible con el desarrollo de la actividad económica.

Además de poner al día la normativa, que data de hace 15 años, el Ejecutivo regional elimina trabas administrativas y duplicidades, ahorra costes, y aclara las normas vigentes, de manera que la protección de los edificios se conjugue con posibles proyectos económicos que ayuden a reactivarlos y, de paso, contribuyan a su conservación.

Por ejemplo, el proceso administrativo para declarar un Bien de Interés Cultural se acortará de 15 a 9 meses, y se regula el procedimiento de consulta previa, por el que la Comunidad asesorará a los promotores de nuevos proyectos económicos para hacerlos compatibles con la protección de los edificios desde un comienzo y así ahorrar múltiples trámites y modificaciones posteriores que encarecen los proyectos y los ralentizan, según explicaron el consejero de Presidencia y Justicia y portavoz del Gobierno, Salvador Victoria, y la consejera de Empleo, Turismo y Cultura, Ana Isabel Mariño.

La Comunidad de Madrid ha llevado a cabo un esfuerzo de simplificación normativa para que el nuevo marco jurídico constituya una referencia de fácil comprensión para los ciudadanos, que les permita con la máxima certeza posible conocer sus derechos y obligaciones en la materia.

Se venía observando que la norma vigente, en algunos casos, producía falta de concreción respecto a las obligaciones jurídicas de los titulares de bienes del patrimonio histórico, y se establecían autorizaciones administrativas casi para todo tipo de bienes.

Así, la nueva ley beneficiará a los propietarios de inmuebles situados en el entorno de edificios y lugares protegidos, ya que hasta ahora debían solicitar autorización administrativa previa para cualquier obra que quisieran realizar en estos inmuebles, alterara o no el entorno del bien protegido. A partir de ahora, cualquier obra en el interior del edificio se puede realizar sin autorización.

Además, para favorecer las labores de conservación de los bienes protegidos por parte de sus propietarios, la Comunidad de Madrid deberá contestar en un máximo de dos meses a las solicitudes de intervención en cualquier Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien de Interés Patrimonial (BIP) –hasta ahora no había plazos–. Si no hay respuesta, el silencio administrativo será negativo para los BIC y positivo para los BIP.

Otras novedades serán la regulación de actuaciones administrativas que con el tiempo se impusieron para ser más eficaces en la gestión (como es el caso de la hoja informativa previa a las actuaciones arqueológicas) y la regulación de ciertas categorías, como por ejemplo los paisajes culturales, los bienes de interés etnográfico o industrial y el patrimonio cultural inmaterial.

De acuerdo con el anteproyecto de Ley que ha sido aprobado, los niveles de protección se ordenarán y aclararán estableciendo dos niveles: Un régimen de BIC (Bien de Interés Cultural) y un segundo régimen de protección equivalente a los bienes incluidos actualmente en inventario, que pasa a denominarse Bienes de Interés Patrimonial (BIP). Todo ello, sin perjuicio del deber genérico de conservación para cualquier bien integrante del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid y de la protección urbanística que se llevará a cabo por parte de los ayuntamientos.

Precisamente, los ayuntamientos ganan peso en la protección del patrimonio histórico con la nueva ley, ya que se aclaran las competencias y se establece que los procesos de protección de los BIC y BIP quedarán en manos de la Comunidad, mientras que los consistorios velarán por la protección del resto de los inmuebles catalogados que puedan tener valor histórico, con independencia del año de construcción.

Otra de las novedades del anteproyecto es la creación del Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico, que aporta una mayor seguridad jurídica a la gestión. Lo formarán el conjunto de bienes inmuebles declarados o incoados BIC o BIP, así como los yacimientos arqueológicos o paleontológicos documentados.

Para agilizar los procesos, se quiere modificar la competencia para incoar los expedientes de protección del patrimonio, de manera que será directamente la Dirección General de Patrimonio Histórico (en vez de órganos superiores) la que los incoe.

Otra novedad es la incorporación de la consulta previa a los procedimientos ambientales, que deberán ser informados a los efectos del patrimonio histórico con carácter previo al pronunciamiento del órgano ambiental. Este informe se realizará de acuerdo con el contenido del Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico.

El objetivo es ayudar a los promotores de los proyectos a agilizarlos y reducir costes, puesto que la consulta previa les facilita información muy importante para la correcta efinición de los proyectos desde el primer momento, ahorrando costosas modificaciones posteriores. La consulta previa también quedará regulada en el ámbito del urbanismo.

Por otro lado, la futura ley regional enumerará las instituciones consultivas de la Administración regional en este terreno con el objeto de clarificar esta cuestión, siendo las siguientes: Consejo regional de Patrimonio Histórico, Real Academia de la Historia, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, las universidades públicas de Madrid, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y los colegios profesionales madrileños relacionados con esta materia.

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