domingo, 21 diciembre 2025
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La acelerada y vana revisión del PGOU de Madrid

Madrid. Entre la desgracia del Madrid Arena y la sentencia que anula el Plan General de Madrid anda cada día en un sinvivir la alcaldesa Ana Botella. Y el nerviosismo se nota. Ayer, en un desayuno de trabajo, llegó a pedir, como si eso fuera tan fácil, que la Comunidad de Madrid cambiara la Ley de Suelo para que no se interpongan recursos judiciales y se evite así que los planteamientos urbanísticos se paralicen.

La invención de la alcaldesa denota el nerviosismo existente en el seno del Consistorio por las dudas generadas acerca de si será o no efectiva la modificación parcial del Plan General de 1985 para esquivar la ejecución de la sentencia del Supremo. Será, de salir adelante, el plan general más rápido de la historia, tramitado en cinco meses.

Y es que, en este caso, el tiempo es la gran baza con la que juega el Ayuntamiento. Hay que tener en cuenta que la iniciativa de cambiar el plan de 1985 -es el de esta fecha el que está vigente en los 22 ámbitos de suelo urbanizable del Plan de 1997 anulados por el Supremo– ha servido para atemperar los ánimos de promotores y cooperativistas afectados, que han decidido esperar a ver qué pasa, guardando en un cajón los miles de millones de euros en concepto de reclamación por responsabilidad patrimonial que se iban a pedir al Ayuntamiento.

Reclamaciones, por cierto, según algunas fuentes, tienen un plazo máximo de presentación de un año desde la publicación de la sentencia, con lo que, de no hacerlo antes del próximo mes de octubre, perderán la opción de hacerlo. Aunque otras ya dan por vencido dicho plazo al tratarse de una ratificación de otra sentencia anterior.

Si se cumple el calendario previsto y esa revisión del Plan General de 1985 se publica el 2 de agosto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, habrá que ver si sirve o no. Es decir, habrá que conocer si la misma, como exige el Supremo en la sentencia, aporta una motivación real de la pérdida de valores naturales para reclasificar el suelo protegido, o, como ya ocurrió con la subsanación realizada en 2008 -tumbada posteriormente por el Alto Tribunal– , se entiende que no se entra en el fondo de la cuestión y que no se trata de un simple defecto de forma.

La segunda opción es la que jurídicamente tiene más predicamento y dejaría en papel mojado la tramitación de este plan general. Además, mucho antes de que en agosto se apruebe, si se aprueba, la revisión, se va a presentar demanda de ejecución de la sentencia este mismo mes de febrero.

Y es más, se va a llegar a pedir la demolición de edificios levantados, en base al artículo 103.4 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por haber aprobado el Ayuntamiento de Madrid iniciativas tendentes a eludir la eficacia de la sentencia del Supremo.

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