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El régimen fiscal de las nuevas SOCIMIs es similar al que tienen los REITs europeos

Madrid. En un ambiente de gran expectación por lo novedoso de la reforma de la Ley 11/2009 que aprobará próximamente el Gobierno y que afectará a las denominadas SOCIMIs, Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, se ha celebrado hoy en el Palacio de la Bolsa de Madrid la Jornada “Oportunidades y aspectos claves de las nuevas SOCIMIs”, dirigida a gestores patrimonialistas, empresas promotoras y constructoras, family offices e inversores patrimonialistas en bienes inmuebles, pequeños propietarios e instituciones financieras.

La apertura de la Jornada ha sido presentada por el Subsecretario de Estado de Economía y Competitividad, D. Miguel Temboury, quien ha afirmado que “la finalidad de la reforma que promueve el Gobierno es el fomento del alquiler, ya que la tasa en España ronda el 17% y la media europea llega al 30%”. Para el Subsecretario de Estado las condiciones han cambiado para una gran cantidad de españoles. Por un lado hacen falta viviendas pequeñas y baratas para que los jóvenes puedan emanciparse y, por otro, la flexibilidad del mercado laboral español hace que exista una gran movilidad geográfica en las empresas, motivo por el cual muchas veces es preferible alquilar la vivienda de forma temporal, antes que comprarla.

Las SOCIMIs son un instrumento de inversión inmobiliaria y nula fiscalidad asociado al mercado del alquiler, cuyo Proyecto de Ley publicado el pasado 7 de septiembre en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, modifica sustancialmente su actual régimen legal, regulatorio y fiscal. Si bien fueron creadas originalmente inspirándose en las REIT (Real Estate Investment Trust) que funcionan de forma muy satisfactoria en Europa (Francia e Inglaterra, fundamentalmente) y Estados Unidos, ninguna SOCIMI ha salido a cotizar en Bolsa desde la aprobación de la Ley en 2009. Este decepcionante resultado se ha debido, en un contexto bursátil e inmobiliario difícil, a los requisitos de free float del 25% y difusión (mínimo de 100 inversores), exigidos para cotizar en el Mercado Continuo.

 

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